SIN INFORMACION

RIVERA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Toro Rodríguez, abogada, en representación de Vanesa Rivera Castillo, médica cirujana especialista en Anatomía Patológica, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por su Contralora General, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por la dictación de la Resolución Exenta N° E23.302, de 6 de octubre de 2025. Dicha resolución acogió el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 10.988/2025 sólo en cuanto a la temporalidad de la solicitud y al aumento de las facilidades de pago (18 cuotas), pero mantuvo el rechazo a la solicitud de condonación de una deuda por $2.946.859, originada por la percepción de sumas requeridas restituir por concepto de pago de la asignación de "Jornada Prioritaria". Expone que se desempeña como anatomopatóloga en el Hospital Padre Alberto Hurtado con una jornada de 44 horas semanales. Señala que, con fecha 28 de agosto de 2024, fue notificada por su empleador de la obligación de reintegrar la suma referida, correspondiente a la asignación de estímulo por jornada prioritaria percibida entre enero y septiembre de 2023, debido a que el pago se calculó erróneamente sobre la base de 44 horas semanales y no sobre el tope legal de 22 horas que establece la normativa (Ley N° 19.664). Indica que frente a este cobro dedujo solicitud de condonación ante la Contraloría, argumentando haber percibido dichos montos de buena fe y bajo justa causa de error. Agrega que, con posterioridad, la autoridad de salud dictó la Resolución Exenta N° 1.652, de 12 de septiembre de 2024, la cual tuvo un efecto retroactivo regularizando las asignaciones del año 2023, reconociéndole el pago de Estímulo de Competencia Profesional por su rol de Jefatura. A su juicio, los estipendios exigidos fueron percibidos en base a un acto administrativo y, en virtud de la teoría de la confianza legítima, no le asiste la obligación de restituir el

Fallo

por tanto, de una facultad excepcional cuyo ejercicio se encuentra reglado institucionalmente. En la especie, la recurrida fundó su decisión en las directrices del Dictamen N° E489303/2024, el cual estandariza y objetiva el ejercicio de esta facultad discrecional, exigiendo copulativamente que exista "buena fe o justa causa de error" y que el afectado se encuentre "aquejado por una compleja problemática de salud u otras circunstancias humanitarias debidamente acreditadas". El hecho de que la recurrente estime poseer buena fe y confianza legítima no satisface per se la totalidad de la exigencia reglamentaria institucional para acceder a la extinción de la deuda pública. Por el contrario, la resolución recurrida resulta encontrarse debidamente motivada y ajustada a la legalidad vigente, no revistiendo atisbo de arbitrariedad, más aún cuando en ella se atiende de forma razonable a la equidad al extender las facilidades de pago a 18 mensualidades. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, la exigencia administrativa de restituir sumas pagadas en exceso, sea por error de cálculo o por improcedencia jurídica de los requisitos (pagar sobre 44 horas un estipendio topado en 22 horas), encuentra pleno amparo en el principio del enriquecimiento sin causa y el debido resguardo del erario fiscal. Tal como ha sostenido reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, los fondos públicos pagados indebidamente, al carecer de título legítimo, no ingresan válidamente al patrimoni

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Toro Rodríguez, abogada, en representación de Vanesa Rivera Castillo, médica cirujana especialista en Anatomía Patológica, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, r

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