2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/PIAMONTE S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Castro con Piamonte S.A.", RIT O-1878-2024, se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Marcela Lucía Castro Izquierdo en contra de su ex empleadora, la empresa Piamonte S.A., condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, el recargo legal del 80% sobre esta última, además del feriado legal y proporcional. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se desestime la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio lógico de no contradicción. En primer lugar, alude a la incorporación oficiosa de un hecho no debatido, por cuanto el tribunal resolvió que la actora no estaba obligada a asistir presencialmente a la empresa, cuestión no alegada, ni lo sometió a la decisión del juez. Respecto de esto, señala, que la actora, al recibir la instrucción de presentarse a partir del 1 de febrero, envió una comunicación tendiente a justificar su inasistencia para ese día, lo que supone que ella misma reconocía implícitamente la existencia de esa obligación, circunstancia incorporada de oficio por el tribunal, inclinando artificialmente la decisión en favor de la demandante y extendiéndose más allá de los puntos sometidos a su conocimiento. En segundo término, esgrime, que el razonamiento del

Fallo

fallo incurre en una contradicción lógica insalvable, ya que si la actora no estaba obligada a asistir presencialmente —como resolvió el tribunal—, resulta jurídicamente imposible que, al mismo tiempo, el fallo declare que sus inasistencias "son razonablemente justificadas", puesto que justificar una inasistencia, presupone, la existencia previa de una obligación de asistir. Se vulneraría así el principio de no contradicción, conforme al cual una misma cosa no puede ser explicada simultáneamente por dos proposiciones contrarias. Es así como argumenta, que tanto la incorporación de un hecho ajeno al debate, como la contradicción lógica en que incurre el fallo, determinaron directamente la decisión de acoger la demanda. De modo que el razonamiento carece de sustento lógico para arribar a la conclusión condenatoria, lo que hace que el vicio tenga influencia sustancial en lo dispositivo, cumpliendo así el requisito de procedibilidad exigido por el Código del Trabajo. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en

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Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Castro con Piamonte S.A.", RIT O-1878-2024, se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Marcela Lucía Castro Izquierdo en contra de su ex empleadora, la empresa Piamonte

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