SIN INFORMACION

MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Wanda Mejia Pérez, empleada, domiciliada en Avenida Alberto Hurtado 104, comuna de Estación Central, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al no haber acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva el pasado 10 de noviembre, afectando sus garantías fundamentales. Funda sus pretensiones en que ingresa al territorio nacional en la calidad de turista, luego cambia su situación migratoria, obteniendo la visa bajo la categoría de actividades lícitas remuneradas por dos años desde diciembre de 2023 a diciembre de 2025. Asegura que el 9 de octubre de 2025 solicita la residencia definitiva, sin embargo, el 10 de noviembre último la autoridad migratoria recurrida no acoge a trámite su petición por no cumplir con lo dispuesto en el articulo 65 N°4 del Reglamento de la ley de migraciones, reprochando que de forma genérica se establezca que no ha cumplido con el citado artículo. Asimismo, cuestiona que no se señale cual habría sido la infracción migratoria que habría cometido la actora. Adicionalmente da cuenta del vínculo que posee con el país, cuenta con contrato de trabajo indefinido, cotizaciones previsionales seguidas y continuas, además de una hija menor de edad. Finalmente solicita con el recurso que se declare la admisibilidad de su petición, adoptando esta Corte las medidas necesarias y darle continuidad a su residencia definitiva, ordenando que la contraria se pronuncie en un plazo no mayor a 60 días, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita se rechace la presente acción constitucional, con costas, por no existir un acto ni omisión arbitraria o ilegal que amenace garantías fundamentales. Sostiene que la actora registra como primera fecha de ingreso al territorio nacional el 27 de noviembre de 2019 por paso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25862-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Wanda Mejia Pérez, empleada, domiciliada en Avenida Alberto Hurtado 104, comuna de Estación Central, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al no haber acogida a t

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