SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., EN LIQUIDACIÓN/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°22.456-2025)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos ingresados a esta Corte bajo el N° 22.834-2025 comparece el abogado José Antonio Gaspar Candia, apoderado de Sartor Administradora General de Fondos S.A., en liquidación, en los autos caratulados “Sartor Administradora General de Fondos S.A., en liquidación”, seguidos ante este tribunal bajo el Rol C-15272-2025, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 17 de diciembre de 2025 en aquella parte concedió recurso de apelación deducido en subsidio por las terceras independientes Asesorías e Inversiones Sartor S.A. y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, en contra de la resolución de liquidación de 1 del mismo mes y año. Refiere que la resolución recurrida fue dictada con infracción de ley, vulnerando el sistema de recursos de derecho estricto previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, ya que dicho cuerpo normativo establece taxativamente que el recurso de apelación solo procede de forma subsidiaria respecto del de reposición. El recurrente agrega que conforme a lo previsto en el artículo 129 de la citada ley, en contra de la resolución de liquidación procede únicamente el recurso de apelación interpuesto de forma directa y, en tal sentido, afirma que resulta absolutamente improcedente la apelación de la contraria por haberse presentado en subsidio de un incidente de nulidad procesal, de una solicitud de audiencia verbal y de una petición de suspensión del procedimiento principal. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible por improcedente el recurso de apelación, con costas. Segundo: Que en los autos ingresados bajo el N° 22836-2025, acumulados al presente, comparece el abogado Eduardo Godoy Hales en su calidad de Liquidador Titular Definitivo de la empresa deudora Sartor Administradora General de Fondos S.A. en el procedimiento concursal de liquidación ya referido y deduce recurso de h
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal superior. Cuarto: Que, en este escenario, en los casos del recurso de hecho sintetizado en el motivo Primero precedente y del que se refiere la primera parte del resumido en el fundamento Segundo lo que se cuestiona no es alguno de estos aspectos recién indicados, sino que la apelación se habría formulado de un modo específico distinto del que permite la ley. Pues bien, las normas legales que rigen el asunto son los artículos 4° y 129 de la Ley N° 20.720. Conforme al primero, las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen, mencionándose en el N° 2 el recurso de apelación y precisándose que éste procederá contra las resoluciones que la ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Luego el precepto añade que será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. Finalmente indica que en el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales. El artículo 129, por su parte, dispone en lo que interesa que contra la resolución de liquidación procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Quinto: Que en el caso en que incide el presente recurso de hecho las terceras independientes Asesorías e Inversiones Sartor S.A. y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada efectuaron una presentación ante el tribunal a quo en la que, además de pedir que se las tuviera por parte en la calidad referida, promovieron un incidente de nulidad procesal, en subsidio solicitaron se citara a la audiencia del artículo 131 de la Ley N° 20.720, la suspensión del procedimiento y también en subsidio dedujeron recurso de apelación contra la resolución de liquidación. Por resolución de 17 de diciembre de 2025 el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó el incidente de nulidad y la solicitud de citación a audiencia y concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido “en subsidio”. Ninguna infracción ha cometido ha cometido el tribunal al conceder el recurso interpuesto en la forma que se lo hizo. Sexto: Que, en efecto, sin perjuicio de existir una sólida vertiente jurisprudencial conforme a la cual el hecho de haberse deducido el recurso de apelación en subsidio al de reposición en casos en que este último no resulta procedente no determina la inadmisibilidad de la apelación si ésta cumple con las condiciones de procedencia enuncia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 196 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Eduardo Godoy Hales, Liquidador Titular Definitivo de la empresa deudora Sartor Administradora General de Fondos S.A. en el procedimiento concursal de liquidación seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.272-2025 y, en consecuencia, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido contra la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco que concedió el recurso de apelación interpuesto por Asesorías e Inversiones Sartor S.A. y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. Asimismo, se rechazan los recursos de hecho deducidos por los abogados José Antonio Gaspar Candia, apoderado de Sartor Administradora General de Fondos S.A., en liquidación, y Eduardo Godoy Hales, Liquidador Titular Definitivo de la empresa deudora Sartor Administradora General de Fondos S.A., contra la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco dictada en el mismo proceso en aquella parte concedió el recurso de apelación deducido en subsidio por Asesorías e Inversiones Sartor S.A. y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada contra la resolución de liquidación de 1 del mismo mes y año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y déjese copia d
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos ingresados a esta Corte bajo el N° 22.834-2025 comparece el abogado José Antonio Gaspar Candia, apoderado de Sartor Administradora General de Fondos S.A., en liquidación, en los autos caratulados “Sartor Administradora General de Fondos S.A., en liquidación”, seguidos ante este
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