FERRERO ARÉVALO FLORENCIA LOURDES Y OTRO/FUNDACIÓN COLEGIO SAN IGNACIO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado Alberto Paolo Ferrero Arévalo, quien deduce acción de protección en favor de Florencia Lourdes Ferrero Arévalo, menor de edad representada por su madre Solange Morelia Arévalo Cubillos y por su padre Alberto Eleodoro Ferrero Rojas, en contra de Fundación Colegio San Ignacio, RUT 65.142.542-5, representada legalmente por don Darío Alejandro Andrade Carmona, con causa en la cancelación de matrícula para el año escolar 2026. Explica que, la recurrente es una niña de 14 años que cursó toda su trayectoria escolar desde el nivel medio menor hasta octavo básico en el establecimiento recurrido, siendo éste el único entorno educativo, social y comunitario que conoce. Agrega que, fue jugadora activa del equipo de basketball del establecimiento, actividad en la que la propia institución le otorgó el Premio de Distinción al Deporte. Señala que, durante el año 2025, el padre de la actora —preparador de caballos en forma independiente— vio paralizada íntegramente su fuente de ingresos a causa de una pandemia equina que obligó a las autoridades sanitarias a decretar la cuarentena total de los ejemplares, situación de fuerza mayor que se prolongó por meses e impidió al grupo familiar solventar la colegiatura de dicho año. Refiere que, desde octubre de 2025, el padre realizó gestiones ante el colegio vía correo electrónico para buscar una vía de pago y preservar la continuidad escolar de su hija, y que en febrero de 2026 procedió al pago íntegro y total de todas las deudas pendientes. Sostiene que, la cancelación de matrícula fue comunicada en febrero de 2026, cuando el año escolar ya había comenzado, sin notificación oportuna y sin consideración alguna del interés superior de la niña. Agrega que, el padre concurrió previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso y a la Superintendencia de Educación Escolar, organismos que declararon carecer de facultades para ordenar la reincorporación, siendo la presente acción constituc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la cancelación de matrícula para el año escolar 2026 dispuesta por Fundación Colegio San Ignacio de Viña del Mar respecto de la alumna Florencia Ferrero Arévalo, por no pago de obligaciones financieras. Tercero: Que, consta de los antecedentes, que la actora perteneció al establecimiento educativo recurrido desde la etapa preescolar, manteniendo una larga trayectoria, siendo premiada en distintas oportunidades por su buen rendimiento deportivo. Además, no hay constancia que, durante dicha permanencia, se haya comunicado en otra oportunidad un aviso de término de matrícula por falta de pago. Se puede colegir que efectivamente tal como alega la recurrente la falta de pago oportuno se debió a una causa sobreviniente, específicamente la pandemia equina que afectó a los caballos que preparaba el sostenedor económico como fuente laboral, circunstancia ajena a su voluntad y puesto en conocimiento de la recurrida, quien debió activar el protocolo respectivo. Cuarto: Que, tal como consta de los antecedentes, cuando estuvieron en mejores condiciones económicas, los apoderados realizaron diversos pagos, demostrando su voluntad de cumplir con las obligaciones financieras contraídas. Quinto: Que, atendido lo anterior, la resolución es arbitraria, por cuanto no consideró las circunstancias personales de la actora y vulneró sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República, teniendo especialmente presente, que la sujeto de protección goza de tutela jurídica reforzada, según la normativa nacional e internacional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Florencia Lourdes Ferrero Arévalo en contra de Fundación Colegio San Ignacio, y en consecuencia se deja sin efecto la cancelación de matrícula y se ordena la reincorporación de la actora a primero medio y en las mismas condiciones previas al acto impugnado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2398-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el abogado Alberto Paolo Ferrero Arévalo, quien deduce acción de protección en favor de Florencia Lourdes Ferrero Arévalo, menor de edad representada por su madre Solange Morelia Arévalo Cubillos y por su padre Alberto Eleodoro Ferrero Rojas, en contra de Fundación Colegio San Ignacio, RUT 65.142.542-5, repre
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