SIN INFORMACION

RODRIGO LEANDRO PRADENAS VARGAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Ángela Contreras Saavedra, abogado, en favor de don Rodrigo Leandro Pradenas Vargas, privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 6 de mayo de 2026, dictada por la jueza de Garantía de San Pedro de la Paz, doña Andrea Comas Lobato, solicita acogerlo a tramitación y dejar sin efecto dicha resolución que denegó sustituir la prisión preventiva, decidiendo en su lugar que se aplica en su reemplazo la del artículo “155 letra del C. Procesal Penal en la modalidad de total, esto es, arresto domiciliario total, y la de arraigo” (sic), sin perjuicio de las facultades de esta Corte adoptar todas las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Funda su acción en que en la causa RIT 1736-2025, una resolución que mantiene la prisión preventiva del imputado con total falta de fundamentación ya que no se hace cargos de los argumentos planteados por la defensa -todos los que indica- y que no fueron ponderados por el tribunal. La resolución nada fundamenta respecto de los antecedentes de falta de antijuricidad o necesidad de cautela, limitándose a señalar “que no han variado los antecedentes expuestos al momento de imponerse la prisión preventiva”, estimando conculcada la garantía establecida en el artículo 19 N°7° de la Carta Fundamental, según explica latamente. En el folio 5, doña Andrea Comas Lobato, juez titular del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, informa que los

Fundamentos

fundamentos y antecedentes tenidos en consideración por al dictar la resolución que se impugna son los contenidos en ella, cuya transcripción adjunta. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la acción de la que se trata se funda, en síntesis, en que la resolución recurrida dictada en audiencia -en concepto de la defensa- carece de fundamentos tornando ilegal la prisión preventiva que le fuere impuesta el 26 de agosto de 2025, fecha en la que fue formalizado como autor de tráfico ilícito de estupefacientes y desde la que se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad. La resolución recurrida de seis de mayo en curso es del siguiente tenor: “PRIMERO: La defensa ha solicitado se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre su defendido, lo hace fundado en antecedentes nuevos en primer término hace un breve resumen de la situación, señala que su representado es hermano del coimputado en estos antecedentes, don Milton Pradenas, quien es consumidor de cannabis medicinal, refiere que la detención se da en el contexto de que Milton habría ido a cosechar la cannabis que consume en el contexto de su tratamiento médico a la casa de su padre y en el que el trayecto pasa a buscar a su hermano que es el coimputado respecto de quien revisamos la situación hoy día y que en ese minuto es fiscalizado por carabineros siendo ambos detenidos. Señala que en principio la defensora hace alusión a la tesis de la defensa en orden a que aquí no nos encontramos ante una figura de tráfico, sino que simple y llanamente se trata de una situación de consumo de cannabis sativa de uso medicinal del coimputado y que en el fondo esta situación habría arrastrado a don Rodrigo Pradenas que es la persona que es el imputado cuya situación revisamos hoy día pero que en definitiva la circunstancia de la detención, además de cuestionar la legalidad de ésta, y la forma en que ésta habría ocurrido el procedimiento, lo cierto es que además la defensa sostiene y cuestionando en definitiva los presupuestos de las letras A y B, toda vez que en definitiva lo que cuestiona es que no existen además de la del primero se cuestiona la cir

Fallo

fallo de 29 de abril del año 2026 y 5 de mayo del presente año, donde la corte justamente anula en un caso incluso el juicio en relación con una situación que a juicio la defensa es de similares características, usando como argumento de fondo esta circunstancia de la falta de elementos indiciarios y que en definitiva la sola cantidad o el solo porte de sustancias como la cannabis sativa no es suficiente para tener por configurado el tipo penal de la ley 20 mil. Refiere en este contexto que su representado en especial don Milton está en mejor posición ya que cuenta con las recetas médicas que avalan su condición de usuario medicinal de cannabis sativa y que efectivamente en este caso es juicio a la defensa al igual que como ocurre en los casos analizados, los fallos citados, no existen otros elementos indiciarios de conducta de tráfico agrega que su representado lleva más de 10 meses en prisión preventiva, por lo que solicita en definitiva se modifique la cautelar vigente a la ya solicitada de arresto domiciliario total. SEGUNDO: El ministerio público solicita se mantenga la medida cautelar señala que no existe variación de circunstancias tenidas a la vista, agrega que el imputado fue formalizado por tráfico no microtráfico, como ocurre en el caso de la jurisprudencia citada, que además respecto de Rodrigo Pradenas le afecta la agravante de responsabilidad del artículo 12 número 16 del código penal también. En relación con la alegación de uso terapéutico respecto del co-impu

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Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, comparece doña Ángela Contreras Saavedra, abogado, en favor de don Rodrigo Leandro Pradenas Vargas, privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 6 de mayo de 2026, dictada por la jueza de Garantía de San Pedro de la Paz, doña Andrea Comas Loba

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