RETAMALES RETAMALES CARLOS RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Josefina Yi-an Espinoza Loo, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Carlos Rodrigo Retamales Retamales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 773-2026, de 23 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta, registrando una calificación de Muy Buena durante los últimos bimestres. Alega que la Comisión desatiende que el sentenciado presenta avances en su proceso de reinserción social y que las necesidades de intervención no pueden ser un óbice para la concesión del beneficio, solicitando que se deje sin efecto la resolución y se conceda la libertad de forma inmediata. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso a través del Oficio ORD. N° 05.01.00 4320/2026, acompañando íntegramente la carpeta de postulación del amparado, consistente en: i) El Formulario Consolidado de Postulación, indicando una fecha de término de condena para el 03 de febrero de 2027 y el cumplimiento del tiempo mínimo el 18 de mayo de 2025; ii) Informe de Postulación Psicosocial, el cual describe la trayectoria delictual y factores de riesgo del interno; iii) Informe de Control de Conducta, con calificación Muy Buena en los bimestres de 2025 y lo que va de 2026; iv) Extracto de Filiación y Antecedentes; y v) Informe Especial de Trabajo, que acredita labores como aseador del módulo 114. A folio 5, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz. Señala que la acción presentada no es la vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto y acompaña el Ord. N° 773-2026, donde se explicita que, si bien se cumplen los requisitos objetivos, el informe psicosocial resulta desfavorable por el compromiso delictual y el riesgo de reincidencia detectado. A folio 7, se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 773-2026, de 23 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, del informe psicosocial de Gendarmería se desprende que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto y un compromiso delictual medio. Cuenta con necesidades criminógenas pendientes en relación a pareja y familia, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, además de presentar un déficit para resolver conflictos. Resulta de especial relevancia que el interno presenta un incipiente proceso de avance en su Plan de Intervención Individual, en proceso desde mayo de 2025, y se encuentra en una etapa de contemplación al cambio, manteniendo una tendencia a favor del delito con escasa problematización de su conducta infractora. Asimismo, se destaca que no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan apreciar su comportamiento en el medio libre, sugiriendo el informe técnico la continuidad del plan de intervención en un contexto cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Rodrigo Retamales Retamales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1848-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Josefina Yi-an Espinoza Loo, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Carlos Rodrigo Retamales Retamales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 773-2026, de 23 de abril de 2026, la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica