SIN INFORMACION

EDISON GERARDO CID CHAVARRÍA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIAS DE YUMBEL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, por su representado don Edison Cid Chavarría, condenado privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, e interpone acción de amparo en contra del Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, don Sergio Vargas Palma. Solicita acoger la acción ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución de 28 de abril de 2026 que niega lugar a ordenar al CRS de Los Ángeles la emisión de un nuevo informe para debatir pena mixta conforme a lo que se había resuelto en audiencia de 9 de abril de 2026. Funda su acción en que su representado cumple una condena por estafa de cinco años y un día, delito que no está excluido de la aplicación de pena mixta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18216 y cumple con lo contemplado el artículo 33 de la ley 18216. Añade que se celebró audiencia de debate de pena mixta con fecha 9 de abril de 2026, donde se solicitó la interrupción de la pena mixta argumentando el cumplimiento de los requisitos objetivos, se expuso un metaperitaje, pericia social, se informó la aplicación de IGI del CRS y del CDP de Yumbel donde se observaban variaciones y demás antecedentes dando cuenta esta defensa de las inconsistencias que mostraba el informe emitido por Gendarmería del sistema abierto: En subsidio, se solicitó ordenar al CRS de Los Ángeles que evacuara un nuevo informe en base a las discrepancias observadas. El tribunal rechazó la petición principal, pero acogió la subsidiaria ordenando que: “II.- Que, no obstante lo anterior, y con la finalidad de revisar en alguna otra etapa la solicitud planteada por parte de la defensa conforme lo que establece el artículo 33 de la ley 18.216, se instruye a Gendarmería de Chile la evacuación de un nuevo informe de factibilidad del condenado Edison Gerardo Cid Chavarría, contemplando en este sentido, todos los elementos y antecedentes relevantes que constan en lo

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que con el mérito de los informes evacuados y documentos aportados, se comprueba que el Juez interino del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en la causa RIT 87-2023, en audiencia de nueve de abril del año curso, acogió la petición subsidiaria de la defensa “y con la finalidad de revisar en alguna otra etapa la solicitud planteada por parte de la defensa conforme lo que establece el artículo 33 de la ley 18.216, se instruye a Gendarmería de Chile la evacuación de un nuevo informe de factibilidad del condenado Edison Gerardo Cid Chavarría, contemplando en este sentido, todos los elementos y antecedentes relevantes que constan en los informes evacuados por parte de la defensa y, debiendo en este sentido entonces, someter a una nueva evaluación al sentenciado y, en su caso, reestructurar objetivos si es que la revisión de los antecedentes así lo amerita, oficiándose al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles para efectos de que tomen conocimiento de lo resuelto y se proceda en la forma que a continuación se acaba de señalar” (folio 1 N°5). El 22 de abril de 2026, la Jefa del Centro de Reinserción Social de los Ángeles, en lo pertinente, informó “que la legitimidad mínima de la evaluación realizada para el informe evacuado con fecha 13-02-2026 es de 6 meses. Así las cosas, una nueva evaluación podría ser válida para elaborar un nuevo informe incorporando antecedentes dinámicos de cumplimiento intramuro y aquellos aportados por la Defensa recién desde el 13-08-2026 coomo fecha mínima” (sic, folio 1 N°3). Mediante resolución de 22 de abril, el tribunal tuvo presente lo informado y dispuso poner los antecedentes en conocimiento de la defensa, para los fines a que haya lugar. El 27 de abril pasado, la defensa del amparado solicitó al Tribunal: “se pida cuenta de lo ordenado bajo apercibimiento legal de incurrir en desacato o que se imponga multa o arresto a su superior jerárquico todo ello en base a lo contemplado en los artículos 238 y 240 del Código de Procedimiento Civil”. A dicha petición, tribunal resolvió el 28 de abril: “No ha lugar a lo solicitado, estese al mérito de lo informado por Gendarmería de Chile en su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas citadas, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Francisca Vásquez Paredes por don Edison Cid Chavarría, y se deja sin efecto la resolución de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en la causa RIT 87-2023, y que rechazó la solicitud de la defensa de pedir cuenta al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles de lo ordenado el nueve de abril pasado, y se dispone que dicho Centro deberá emitir un nuevo informe, dentro del plazo que le fijará expresamente el juez de la causa, para debatir, posteriormente, la eventualidad de una pena mixta para el amparado, acerca de la que resolverá oportunamente el juez conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 299-2026.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, por su representado don Edison Cid Chavarría, condenado privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, e interpone acción de amparo en contra del Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, don Sergio Vargas Palma. Solicita acoger la acción ordena

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