SIN INFORMACION

LAVAUT THILIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don LAVAUT THILIUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.749-K, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24447582, de fecha 25 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y, como consecuencia de ello, se dispone su abandono del país dentro del plazo de treinta días. Funda su pretensión en que, encontrándose pendiente de resolución el Recurso Administrativo N°72433123 deducido ante la autoridad recurrida el 7 de febrero de 2025, y habiendo enterado con posterioridad el pago de la multa exigida —según consta en la Resolución Exenta N°25413757—, la mantención de la orden de abandono constituye una amenaza actual e inminente a su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se deje sin efecto dicha medida y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de su mandatario judicial don Juan de Dios Cardemil Palacios, solicita el rechazo de la acción. Señala que el 14 de septiembre de 2021 el amparado solicitó residencia definitiva mediante la solicitud ID N°30536689 y, previo requerimiento de antecedentes adicionales, mediante la Resolución Exenta N°24447582 se rechazó dicha solicitud por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Argumenta que la orden de abandono del país no es una medida de expulsión compulsiva, sino una consecuencia legal, necesaria e imperativa dispuesta en el inciso cuarto del artículo 91 de la citada ley ante el rechazo de un permiso, por lo que la autoridad obró dentro de sus facultades legales, sin que exista vulneración a las garantías constitucionales invocadas. TERCERO: Que, habiéndose requerido por esta Corte informe comp

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de la Acción de Amparo Constitucional, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a favor de don LAVAUT THILIUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se dispone: 1. Dejar sin efecto la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°24447582, de fecha 25 de septiembre de 2024, mientras la Administración no se pronuncie respecto del recurso administrativo deducido por el amparado. 2. La recurrida deberá, en un plazo no superior a treinta días hábiles contados desde la notificación del presente fallo, emitir un pronunciamiento expreso, fundado y definitivo respecto del recurso administrativo ID N°72433123, interpuesto por el amparado el 7 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-449-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don LAVAUT THILIUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.749-K, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24447582, de fecha 25 de septiembre de 2024, mediante

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