SIN INFORMACION

ORTEGA ROJAS NICOLE ELENA Y OTRA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Jacqueline Stubing Cerda y Pablo Morales Contreras, abogados, defensores privados, en representación de doña Nicole Elena Ortega Rojas, y doña Scarlette Irarrazabal Silva, imputadas en causa RUC N°2500121089-3, causa RIT O-124-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quienes deducen acción de amparo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución política de la República, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 2026, por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, doña Rose Marie Pizarro Contreras, que no dio lugar a la suspensión temporal de la medida cautelar de arresto domiciliario total, en los términos del artículo 156 del Código Procesal Penal respecto de ambas imputadas, ni a la petición de habilitar audiencia para los efectos de discutir las medidas cautelares que fueron impuestas a sus representadas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su acción señalando que con fecha 2 de mayo de 2026, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Procesal Penal solicitó la suspensión de la medida cautelar que pesa en contra de sus representadas Nicole Elena Ortega Rojas y Scarlette Irarrazabal Silva. En el caso de Ortega Rojas, a propósito que se le autorizara entre las 05:00 a las 18:00 horas del día 14 de mayo de 2026, para llevar a su hijo a una citación médica en la especialidad de otorrinolaringología con el facultativo señor Sebastián Castillo Eitner, programada para ese día a las 08:30 horas en el Hospital Regional de Antofagasta; y en el caso de Irarrazabal Silva, para que se le autorice tener acceso a derecho a venusterio con su conviviente, también coimputado en estos antecedentes. Indica que, la misma jueza que dicta la resolución que se recurre, con fecha 17 de abril de 2026, dio lugar a la petición de suspender la medida cautelar precisamente para que doña Nicole Ortega, asistiera al Hospital Regional de Antofagasta, fundando la solicitud, con la citación con precisión de fecha y hora. Aduce, que respecto de la primera amparada se observa una decisión arbitraria e ilegal, pues no se explica porque no se accede a la petición de suspender la medida cautelar, siendo contraria a la norma expresa que permite suspender por motivos fundados, esgrimiendo los mismos motivos presentados en la solicitud de fecha 17 de abril de 2026. Frente a la solicitud, el Juez resolvió “teniendo presente el estado actual de la presente causa y en el estadio procesal que se encuentra las diligencias del Ministerio Publico, y no existiendo razones justificadas que permitan suspender o autorizar la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en autos. No ha lugar a lo solicitado”. Acota que respecto de la amparada doña Scarlette Irarrazabal Silva, funda su acción pues con fecha 5 de mayo de 2026, solicitó en subsidio se suspendiera la medida cautelar de arresto domiciliario total al que se encuentra sometida, fundando dicha petición en el artículo 156 del Código Procesal Penal, a efecto de que tenga derecho a venusterio con su conviviente también coimputado en la causa, siendo desechada de plano por el Tribunal. Señala, que la petición se solicitó en subsidio de acceder a fijar audiencia de discusión de modificación de medida cautelar de arresto domiciliario total, resolviendo el Tribunal, “teniendo presente el fundamento por el que se solicita la suspensión de la medida cautelar, no siendo esta, motivo grave o fundante para realizar dicha gestión y estando la presente causa en estado de investigación,

Fallo

se resuelve: No ha lugar a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de Ministerio Publico a objeto que indique lo pertinente”. Alega, que de conformidad lo dispone el articulo 156 del Código de Procesal Penal, se debió fijar y citar a una audiencia al Ministerio Publico y demás intervinientes a efectos de que señalen lo que estimen conveniente, lo cual no ocurrió y se rechazó de plano las solicitudes. Finalmente, con fecha 5 de mayo, solicita se pueda habilitar audiencia de fecha 13 de mayo de 2026, la cual se encontraba fijada para discusión de medida cautelar en contra de otro coimputado, a fin de que en la misma se pueda discutir la modificación de la medida cautelar de ambas amparadas, respecto de lo cual no existió pronunciamiento del Tribunal, estableciendo dicha omisión como ilegal y arbitraria al no fijar o habilitar la audiencia, lo cual incide y afecta el derecho constitucional a la libertar personal y seguridad individual de las amparadas. En cuanto al derecho, citó el artículo 21 de la Constitución Política de la República, indicando que la resolución dictada por el Tribunal de Letras y Garantía de Mejillones, constituye una actuación judicial arbitraria e ilegal, que transgrede y afecta las garantías constitucionales de las imputadas, impidiendo hacer valer los derechos indubitados como la libertad personal pasando por alto sus deberes, primeramente escuchar y luego cautelar los derechos de las amparadas frente al ius puniendi que e

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Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen doña Jacqueline Stubing Cerda y Pablo Morales Contreras, abogados, defensores privados, en representación de doña Nicole Elena Ortega Rojas, y doña Scarlette Irarrazabal Silva, imputadas en causa RUC N°2500121089-3, causa RIT O-124-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quienes deducen acción de amparo de acue

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