SIN INFORMACION

SAINTJUSTE ELDINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, el recurrente señala que doña Eldine Saintjuste, de nacionalidad haitiana, es objeto de una orden de expulsión del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, como consecuencia de la Resolución Exenta N5482, de 11 de noviembre de 2020 emanada de la Intendencia de Valparaíso por ingreso clandestino, medida que considera ilegal y desproporcionada ya que no se ponderó su arraigo familiar al estar casada con un extranjero que cuenta con residencia definitiva en Chile y tampoco se consideró que ambos son padres de dos niños nacidos en Chile y que actualmente tienen 3 y 6 años de edad. Tercero: Informando al tenor de la acción cautelar deducida, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada y señala que la Resolución Exenta que decreta la expulsión ya fue revisada por esta misma Corte de Apelaciones en los autos Rol N°373-2025, en los que se dictó sentencia definitiva el doce de febrero de dos mil veinticinco, rechazando el recurso de amparo. Respecto al fondo del asunto planteado, confirma las circunstancias fácticas de ingreso clandestino de la amparada y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Eldine Saint, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5482, de 11 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1810-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad pe

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