SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/FUENTES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 ha comparecido don Pablo Ignacio Fuentes Rodríguez, abogado, en nombre y representación de doña Claudia Noemí Rodríguez Valenzuela, accionando de protección en contra de doña Camila Alejandra Fuentes Salgado, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, los que señala se remontan al año 2021, época en la cual doña la recurrente mantuvo encuentros sexuales con don Jair Ignacio Becerra Ojeda, quien en ese momento era expareja de la recurrida, posterior a lo cual la primera se sometió a exámenes ginecológicos de detección de infecciones de transmisión sexual, descubriendo que había contraído Chlamydia trachomatis, situación que se produjo porque don Jair retiró el preservativo durante la penetración, sin su consentimiento. Agrega que la actora informó inmediatamente de esta situación tanto a Jair como a su padre, a quienes conocía desde el año 2011 por ser compañeros de curso en el Instituto Andrés Bello, señalando como dato de contexto que durante sus años de enseñanza media, Jair la había buscado en reiteradas oportunidades con fines sentimentales y sexuales, aunque en aquel entonces, debido a su inmadurez emocional, la recurrente no había accedido a mantener una relación seria o constante. Luego de ello don Jair Becerra continuó contactándola de forma intermitente, hasta que en una de esas ocasiones coordinaron un encuentro en el domicilio de Jair y posteriormente otro en un motel, instancia en la cual Claudia le obsequió una cadena de plata que había adquirido a un tercero. Añade que la intervención de la recurrida en la vida de su representada comenzó a gestarse a través de la red social Instagram, cuando el algoritmo de dicha plataforma mostró a Claudia una publicación de “funa”, que hacía alusión a un hombre llamado Jair, y que al comentar en dicha publicación se dio cuenta de que la autora era doña Camila Fuentes Salgado y que se trataba del mismo Jair que ella conocía, momento a partir del cual la recurrida comenzó a solicitarle información para luego, valiéndose de conversaciones y promesas hechas por Jair, intentó involucrar a la recurrente en sus problemas personales con él. Luego señala que con el tiempo doña Camila Fuentes le mostró screenshots de conversaciones donde Jair le rogaba volver a estar juntos e incluso en una oportunidad la recurrida había manifestado intenciones suicidas, lo que llevó a su representada, junto a su padre, a trasladarse hasta el lugar donde se encontraba para evitar una tragedia. En dicho proceso la actora comenzó a compartir capturas de conversaciones con Jair para demostrar una supuesta obsesión de él hacia ella y, posteriormente, dado a su hermetismo en compartir información personal, la actitud de la recurrida se tornó agresiva hacia su persona, insultándola, descalificándola y amenazándola de distintas formas, cuando sus comentarios no coincidían con su versión de los hechos. El hostigamiento y las manipulaciones constantes de la re

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Claudia Noemí Rodríguez Valenzuela en contra de doña Camila Alejandra Fuentes Salgado, solo en cuanto se le ordena a esta última que debe abstenerse en lo futuro de realizar cualquier tipo de publicación en sus redes sociales, ya sea Facebook, Instagram, Tik Tok, Tumblr, Whatsapp o cualquiera otra existente o por existir, en la que se encuentre incorporado el nombre, imagen y datos personales de la recurrente, así como crear perfiles al respecto, todo lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en sede penal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Cevas Fuentes. Rol N° 1039-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Marcelo Cevas Fuentes, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, catrorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 ha comparecido don Pablo Ignacio Fuentes Rodríguez, abogado, en nombre y representación de doña Claudia Noemí Rodríguez Valenzuela, accionando de protección en contra de doña Camila Alejandra Fuentes Salgado, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, los que señala se re

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