VILLALOBOS/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Braulio Ignacio Villalobos González, Cabo 2° de Carabineros de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener su traslado desde la Escuela de Especialidades de Carabineros de Chile “General Óscar Cristi Gallo” a la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos (S.E.B.V.) Calama, dependiente de la Prefectura El Loa N° 29, mediante Documento Electrónico N.C.U. N° 242615580, de fecha 25 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración deducida por el actor respecto de la destinación previamente dispuesta mediante Orden N° 143, de 26 de agosto de 2025, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Sostiene que dicho acto vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Carabineros de Chile en el año 2017, contando actualmente con ocho años de servicio efectivo en la institución, desempeñándose en diversas unidades policiales, manteniendo clasificación en Lista 1 de Méritos y sin registrar procesos disciplinarios o judiciales pendientes. Añade que ha desarrollado su carrera institucional con apego a los principios disciplinarios, éticos y profesionales exigidos por la institución, manteniendo un constante perfeccionamiento en el ámbito profesional. Refiere que con fecha 26 de agosto de 2025 se dispuso su traslado desde la Escuela de Especialidades de Carabineros de Chile a la unidad S.E.B.V. Calama, decisión respecto de la cual interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Documento Electrónico N.C.U. N° 242615580, de 25 de noviembre de 2025, fundado en que su destinación obedecía a necesidades institucionales derivadas del proceso de especialización en criminalística, de la distribución del recurso humano especializado y de las necesidades
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la decisión impugnada, sostiene que la facultad de destinar y trasladar al personal de Carabineros de Chile se encuentra expresamente reconocida en el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, correspondiendo exclusivamente a la autoridad institucional competente disponer las destinaciones del personal conforme a los requerimientos del servicio policial. Agrega que dicha potestad se encuentra además regulada por el Reglamento de Personal N° 8 y por el Manual de Traslados aprobado mediante Orden General N° 3.300, de 17 de julio de 2025. Afirma que la decisión cuestionada fue adoptada en el ejercicio regular de una potestad pública discrecional, fundada en necesidades institucionales y criterios objetivos relacionados con la planificación estratégica y distribución del recurso humano especializado, debiendo prevalecer el interés público por sobre los intereses particulares del funcionario. En tal sentido, cita diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, conforme a la cual Carabineros de Chile se encuentra facultado para destinar a sus funcionarios a distintas localidades del país por razones de buen servicio, sin que dicha atribución pueda verse limitada por situaciones personales o familiares del funcionario trasladado. Explica que el recurrente no posee un derecho indubitado a permanecer destinado en una unidad específica ni a retornar al Departamento S.E.B.V. Metropolitana una vez finalizado el proceso de especialización, desde que la permanencia o traslado del personal constituye una expectativa sujeta a las necesidades institucionales y a las decisiones del alto mando policial. Asimismo refiere que la existencia de una solicitud de reconsideración rechazada evidencia que el acto administrativo fue debidamente revisado y fundamentado por la autoridad competente. Respecto de las circunstancias personales y familiares invocadas por el actor, sostiene que dichas situaciones fueron conocidas y ponderadas por la autoridad institucional, sin que ellas constituyan impedimento legal para disponer el traslado cuestionado. A lo que suma que el Manual de Traslados contempla la consideración de aspectos personales y familiares como elementos complementarios, mas no como factores determinantes o vinculantes para la decisión administrativa, especialmente cuando concurren necesidades institucionales relacionadas con la distribución del recurso humano especializado. Finalmente, arguye que no concurre en la especie acto ilegal o arbitrario alguno susceptible de ser corregido mediante la presente acción cautelar, toda vez que el traslado fue dispuesto conforme a la normativa institucional vigente, mediante un procedimiento regular y debidamente fundado, no verificándose afectación actual a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, motivo por el cual solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en autos. Tercero: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Braulio Ignacio Villalobos González en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-26432-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Braulio Ignacio Villalobos González, Cabo 2° de Carabineros de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrari
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