C/ CARLOS HERIBERTO PAREDES SALINAS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el tribunal a quo, resultan suficientes para satisfacer los fines del procedimiento, en cuanto permiten mantener al imputado vinculado a los actos del mismo y, de igual manera, asegurar la protección de la víctima; por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en audiencia de siete de mayo del año en curso, respecto del imputado Carlos Heriberto Paredes Salinas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°143-2026. Penal.
Fallo
por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en audiencia de siete de mayo del año en curso, respecto del imputado Carlos Heriberto Paredes Salinas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°143-2026. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el tribunal a quo, resultan suficientes par
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