INGENIERÍA DE SISTEMAS EN ALTA TECNOLOGÍA S.A./COMPAÑÍA MINERA DONA INÉS DE COLLAHUASI SCM.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, teniendo especial consideración lo relatado por el recurrente, quien señala la existencia de un procedimiento de carácter administrativo llevado a cabo por la Tesorería Regional de Antofagasta el cual se encontraría en tramitación vigente, dentro del cual la misma Tesorería ha dispuesto de medidas que estarían vigentes, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee, toda vez que las argumentaciones que desarrolla el recurso han de ser conocidas y resueltas en primera instancia dentro del mismo procedimiento administrativo, o por la vía que permita su adecuada discusión o resolución. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Roberto Ignacio Urrutia Araya en representación de Ingeniería De Sistemas En Alta Tecnología S.A. en contra de la Tesorería General de la República y Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi Scm. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1207-2026 (Protección)
Fallo
Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Roberto Ignacio Urrutia Araya en representación de Ingeniería De Sistemas En Alta Tecnología S.A. en contra de la Tesorería General de la República y Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi Scm. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1207-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/vvm Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, teniendo especial consideración lo relatado por el recurrente, quien señala la existencia de un procedimiento de carácter administrativo llevado a cabo por la Tesorería Regional de Antofagasta el cual
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