PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / GONZÁLEZ GONZALEZ MARIELA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el juez de primer grado en la resolución en alzada excede las facultades que tiene asignadas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y recayendo, más bien, en una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada en los autos Rol C-353-2026 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°573-2026-Civil
Fallo
se declara que el juez deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°573-2026-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo razonado por el juez de primer grado en la resolución en alzada excede las facultades que tiene asignadas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y recayendo, más bien, en una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente; y de conformidad,
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