MERCADO PAGO EMISORA S.A./GUERRA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo con una correcta interpretación de los artículos 5° y 5° bis de la Ley N° 20.009 en armonía con el principio de tutela judicial efectiva, estas normas no constituyen un impedimento para que el emisor ejerza acciones judiciales, incluso por montos iguales o inferiores a 35 UF. Una interpretación restrictiva que limite el acceso a la justicia basándose únicamente en la cuantía dejaría al demandante en la indefensión frente a posibles conductas fraudulentas o de culpa grave del usuario, vulnerando el derecho al debido proceso y fomentando un enriquecimiento sin causa que el espíritu de la ley no puede amparar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se debe dar curso a la demanda presentada, proveyéndola el Tribunal de instancia como en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Policía-Local-308-2026.
Fallo
se declara que se debe dar curso a la demanda presentada, proveyéndola el Tribunal de instancia como en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Policía-Local-308-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo con una correcta interpretación de los artículos 5° y 5° bis de la Ley N° 20.009 en armonía con el principio de tutela judicial efectiva, estas normas no constituyen un impedimento para que el emisor ejerza acciones judiciales, incluso por montos iguales o inferiores a 3
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