MP/GARCÍA MATURANA, CLAUDIO ENRIQUE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que la tesis alternativa levantada por la defensa -conforme a la cual se habría cometido por el encartado un injusto diverso a un robo con intimidación- aparece, en este primigenio estado de la investigación y con los antecedentes reproducidos en audiencia, como plausible y permiten compartir que es factible calificar los hechos como posiblemente constitutivos de un delito de amenazas y/o uno de porte de armas del artículo 288 bis del Código Penal, consideración que necesariamente hace decaer el rigor cautelar y llevará sustituir la prisión preventiva por medidas menos intensas que, en concepto de esta Corte, permiten asegurar la pretensión punitiva del Ministerio Público y los fines del procedimiento. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de siete de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Enrique García Maturana y, en su lugar, se decide que este queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra c), d) y g) del referido Código, esto es, la firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al ofendido, debiendo el juez a quo dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°424-2026 Penal.
Fallo
se decide que este queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra c), d) y g) del referido Código, esto es, la firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al ofendido, debiendo el juez a quo dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°424-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:53 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la re
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