22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/CONSTRUCTORA SAN CRISTÓBAL S.A. (ACUM. N°10159-2023)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase del segundo párrafo del

Fundamentos

considerando décimo que comienza con “…ocurriendo y hasta su punto final.”; y los numerales 1.-, 3.- y 4.- que se eliminan. Asimismo, se eliminan los motivos undécimo a décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que tal como se desprende del libelo de fojas 1, Banco Santander-Chile, -luego de la tramitación de la respectiva gestión previa-, interpuso demanda de desposeimiento, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de Constructora San Cristóbal S.A., representada por don Alfredo Antonio Toledo Correa y por doña Javiera Valentina Toledo Mendoza, todos domiciliados en Sector Barrancas s/n, Comuna de Pichilemu, Sexta Región a fin que

Fallo

se declarara la existencia de las deudas señaladas y en consecuencia se le desposea del bien hipotecado, para que con el producto de la enajenación de este se paguen las deudas garantizadas ascendentes a $62.766.596 y a la cantidad de U.F. 8.369,1936 cuyo equivalente en moneda corriente al día 28 de abril de 2021 ascendía a $246.776.470, más reajustes e intereses pactados y penales estipulados, con costas. Segundo: Que ha quedado consignado en el considerando décimo del fallo recurrido, en sus numerales 2.- y 5.- que las deudas derivadas de los Pagaré N°650021038266 y Pagaré N°650023642691 se encuentran prescritas, teniendo presente las fechas de vencimientos de cada instrumento, la fecha de mora y las respectivas notificaciones a los representantes legales de la demandada de autos; razonamiento que esta Corte comparte y que no se ve desvirtuado por las alegaciones de la parte demandante en el recurso impetrado respecto del primer pagare antes aludido. Tercero: Que, ahora bien, respecto de los tres restantes títulos cuyas deudas sirvieron de base a la acción deducida, individualizados con los numerales 1.-, 3.- y 4.- del aludido considerando décimo, cabe tener presente que el rechazo de la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta por la demandada, se fundó principalmente, -luego de reconocer la fecha de incumplimiento en que el deudor principal dejó de cumplir la obligación en cada caso-, en que “se interrumpió la prescripción con fecha 15 de noviembre de 2017

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase del segundo párrafo del considerando décimo que comienza con “…ocurriendo y hasta su punto final.”; y los numerales 1.-, 3.- y 4.- que se eliminan. Asimismo, se eliminan los motivos undécimo a décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que tal como se d

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