JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

MP/ÁVALOS MUÑOZ, VANESSA ALEJANDRA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que la defensa cuestiona únicamente la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal y estimando esta Corte que, en efecto, les hechos materia de la formalización no revisten una entidad tal que justifique la imposición de la máxima cautelar del ordenamiento jurídico, pudiendo asegurarse la seguridad de los ofendidos con medidas menos intensas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de siete de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Vanessa Alejandra Ávalos Muñoz y Sergio Roberto Provoste Morales por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y, en su lugar, se decide que estos quedan sujetos a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra b), d) y g) del referido Código, esto es, la firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el juez a quo dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°422-2026 (Penal).-

Fallo

se decide que estos quedan sujetos a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra b), d) y g) del referido Código, esto es, la firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el juez a quo dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°422-2026 (Penal).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:36 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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