JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MP C/ JORGE HERNAN HUERTA OLIVARES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente la existencia de denuncias previas que dan cuenta de antecedentes de riesgo para la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.066 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes y en su lugar se declara que se decreta respecto del querellado Jorge Hernán Huerta Olivares, la medida cautelar de prohibición de aproximarse a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo o residencia hasta el día 02 de junio del presente año, correspondiente a la fecha fijada para el desarrollo de audiencia de medidas cautelares y con un máximo de noventa días en caso que no se desarrolle la audiencia antes señalada. Acordada  con  el  voto  en  contra  del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que si bien el artículo 7 de la Ley N° 20.066 permite, excepcionalmente, decretar medidas cautelares sin la presencia o audiencia del imputado, para ello es necesario que se den los presupuestos de excepcionalidad que el mismo precepto señala y, al no haberse justificado éstos, deben ser aplicadas las reglas generales de los artículos 140 y 142, en relación al inciso final del artículo 155, todos del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1176-2026.

Fallo

se declara que se decreta respecto del querellado Jorge Hernán Huerta Olivares, la medida cautelar de prohibición de aproximarse a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo o residencia hasta el día 02 de junio del presente año, correspondiente a la fecha fijada para el desarrollo de audiencia de medidas cautelares y con un máximo de noventa días en caso que no se desarrolle la audiencia antes señalada. Acordada  con  el  voto  en  contra  del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que si bien el artículo 7 de la Ley N° 20.066 permite, excepcionalmente, decretar medidas cautelares sin la presencia o audiencia del imputado, para ello es necesario que se den los presupuestos de excepcionalidad que el mismo precepto señala y, al no haberse justificado éstos, deben ser aplicadas las reglas generales de los artículos 140 y 142, en relación al inciso final del artículo 155, todos del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1176-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a catorce de mayo de dos mil veintiséis, a las 09:11 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien presidió, el Ministro señor Pedro García Muñoz y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelaci

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