SIN INFORMACION

MASOTTI BUGUEÑO PABLO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2026 comparece Ariel Herrera, abogado, en representación de Pablo Antonio Masotti Bugueño, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio de libertad condicional a su representado mediante resolución de esa misma fecha, actuación que considera ilegal, atendido a que dicha decisión extiende de manera injustificada la privación de libertad del amparado sin considerar los avances concretos y verificables en su proceso de reinserción social, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución denegatoria y se conceda el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Colina II, en calidad de rematado a 37 años, habiendo cumplido a la fecha 28 años de reclusión ininterrumpida, con inicio de condena el 08 de noviembre de 1999 y término el 27 de enero de 2036, contando con 1.008 días de abono y 5 años de conducta calificada como muy buena, siendo su tiempo mínimo de postulación al beneficio el 31 de enero de 2023. Expone que el amparado ha evidenciado avances concretos en su reinserción social en los ámbitos educacional, laboral y de red de apoyo, como por ejemplo, en materia educacional, que el amparado concluyó su enseñanza media y posteriormente obtuvo el título de Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social del Instituto Profesional IP Chile. Argumenta, en materia de talleres de reinserción, que el último informe psicosocial incorporó de manera sorpresiva nuevas exigencias de intervención, específicamente los talleres de control de la impulsividad y manejo de la ira que no estaban contempladas en el Plan Individual de Intervención original ni fueron advertidas en informes anteriores. Refiere, en materia laboral, que durante el cumplimiento de su condena el amparado se ha desempeñado en diversas actividades productivas, incluyendo talabartería, confección de ventanas de aluminio y manipulación de alimentos en la empresa COMPASS y que durante el año 2024 mantuvo contrato de trabajo con la empresa SIGES CHILE S.P.A. como auxiliar multiservicios. Indica además que, en caso de obtener el beneficio, cuenta con 2 ofertas de trabajo vigentes: una de Natalia Varas, con cargo de vendedor, bodeguero y reponedor, con una remuneración de $600.000 mensuales; y otra de Carlos Gutiérrez, para desempeñarse como cortador de carne en carnicería, con una remuneración de $460.000, ambas calificadas como viables en el propio informe psicosocial. Expone, en cuanto a la red de apoyo, que el amparado cuenta con el respaldo de su hermana Gladys Massotti y su pareja Natalia Varas, quienes conforman su principal red de contención afectiva, habitacional y laboral, siendo también quienes financiaron í

Fallo

Fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 11 de noviembre de 2024; 13) Oficio N° 1816-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, del Director Regional de Gendarmería de Chile; 14) Copia de escrito de acompaña documento, ingresado al Centro Penitenciario Colina II el 25 de abril del año en curso; y 15) Certificado de título de Pablo Masotti Bugueño, de fecha 22 de septiembre de 2025, N° de registro 59.349, que acredita el título de Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social otorgado por el Instituto Profesional de Chile. Solicita que se deje sin efecto la resolución denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre 2025 y se conceda a al amparado el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Lidia Poza Matus, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el veintinueve de octubre del año 2025. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2026 comparece Ariel Herrera, abogado, en representación de Pablo Antonio Masotti Bugueño, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio de libertad condicional a su representado mediante res

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