JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. (EDUARDO VALLEJOS SALDIAS.) C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en audiencia de revisión de prisión preventiva de 24 de septiembre de 2025, en causa RIT 1915-2025, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Pía Nicole Gamboa Huerta, pero solo fundándola en el peligro de fuga y fijó una caución de $1.500.000. Expresa que el tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, por estimar que el artículo 149 del Código Procesal Penal debe ser interpretado de forma restrictiva al constituir una excepción a la regla general, explicando que la cautelar se había otorgado, pero sólo por peligro de fuga, por tanto, al fijarla en dichos términos era del todo procedente fijar una caución sin que al respecto fuese factible recurrir en los términos efectuados. Frente a ello, alega que la resolución que establece la prisión preventiva por la causal de peligro de fuga y fija una caución es en lo sustancial, una hipótesis de verdadero rechazo de la prisión preventiva, por lo que, en opinión del recurrente de hecho, dicha resolución es apelable verbalmente. Por lo expuesto, solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución señalada. Segundo: Que Alvaro Arriagada Fernández, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, informa que en audiencia de 24 de septiembre de 2025, se revisó la prisión preventiva respecto de la encausada Pía Gamboa Huerta y acogió la petición subsidiaria de la defensa de sustituir la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, por la de peligro de fuga, decretando una caución de $1.500.000.- de pesos, y en el caso se hacerse efectiva esta, se decretaron además las siguientes medidas cautelares del Código Penal del articulo 155 letra a) a

Fallo

por tanto, al fijarla en dichos términos era del todo procedente fijar una caución sin que al respecto fuese factible recurrir en los términos efectuados. Frente a ello, alega que la resolución que establece la prisión preventiva por la causal de peligro de fuga y fija una caución es en lo sustancial, una hipótesis de verdadero rechazo de la prisión preventiva, por lo que, en opinión del recurrente de hecho, dicha resolución es apelable verbalmente. Por lo expuesto, solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución señalada. Segundo: Que Alvaro Arriagada Fernández, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, informa que en audiencia de 24 de septiembre de 2025, se revisó la prisión preventiva respecto de la encausada Pía Gamboa Huerta y acogió la petición subsidiaria de la defensa de sustituir la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, por la de peligro de fuga, decretando una caución de $1.500.000.- de pesos, y en el caso se hacerse efectiva esta, se decretaron además las siguientes medidas cautelares del Código Penal del articulo 155 letra a) arresto domiciliario nocturno, 155 letra c) firma mensual en la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio y d) el arraigo nacional. Indica que en contra de esta resolución el Ministerio Público dedujo apelación verbal, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, apelación respecto de la cual se incidentó p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 24: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en audiencia de revisión de prisión preventiva de 24 de septiembre de 2025, en causa RIT 1915-2025, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuest

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