CANCINO ARRIAGADA SEBASTIÁN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2026, comparece Valeska Orellana, abogada, en favor de Sebastián Andrés Cancino Arriagada, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado de manera ilegal la solicitud de libertad condicional del amparado, atendido a que dicho organismo habría exigido requisitos que exceden los contemplados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, correspondiente a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo en lugar habitado, en causa RIT 694-2018 del Juzgado de Garantía de Curacaví, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por robo con intimidación, en causa RIT 1467-2017 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando su cumplimiento el 15 de mayo de 2018, con término previsto para el 13 de abril de 2028. Expone que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 14 de agosto de 2024, reuniendo todos los requisitos de escolaridad, trabajo, conducta y características psicosociales exigidos por el Decreto Ley Nº321, acreditando avances concretos en su reinserción social, tales como participación en taller deportivo de acondicionamiento físico entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, taller de razonamiento crítico y resolución de conflictos entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre, taller de control de la impulsividad, desempeño como mozo y disponibilidad de oferta laboral concreta. Argumenta que la Comisión recurrida fundó el rechazo en el contenido del informe psicosocial de postulación, exigiendo al amparado un estándar superior al legalmente requerido, toda vez que el Decreto Ley Nº321 solo exige que el condenado presente avances en su proceso de reinserción, sin requerir certeza de no reincidencia ni rehabilitación completa, bastando una prognosis favorable. Aduce que la ley expresamente permite otorgar el beneficio incluso a quienes han tenido una libertad condicional revocada anteriormente, sin exigir requisitos adicionales. Sostiene que la decisión recurrida vulnera la libertad personal del amparado garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política, así como su derecho a un racional y justo procedimiento consagrado en el artículo 19 N° 3 del mismo texto fundamental, al imponerse condiciones que la ley no contempla. Solicita que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Lidia Poza Matus, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciari
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Andrés Cancino Arriagada, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1974-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2026, comparece Valeska Orellana, abogada, en favor de Sebastián Andrés Cancino Arriagada, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado de manera ilegal la solicitud de libertad condicional de
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