ALFONSO DAMIAN ESCOBAR BRAVO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2026
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de mayo del presente año, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado Alfonso Damián Escobar Bravo, C.I. 13785260-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, señala que virtud de lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril 2026, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional. Refiere que el amparado se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena privativa de libertad de 541 días por delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Que, de acuerdo con información entregada por Gendarmería de Chile, cuenta con: bimestres muy buena conducta: más de 6 bimestres; Fecha de inicio condena: 18-06-2025; abonos: 0 días; fecha de término condena: 10-12-2026; y tiempo mínimo: 15-03-2026. En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Alfonso Damián Escobar Bravo para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 13 de abril 2026 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a mi representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó, con arreglo al informe antes mencionado, que el postulante posee antecedentes penales pretéritos, un riesgo de reincidencia medio y carece de beneficios intrapenitenciarios. En cuanto a su red de apoyo, esta no cumple una función de cambio y control social efectivo, teniendo especialmente presente la postura validante de su madre frente a la conducta. "Asimismo, no exhibe una adecuada conciencia del delito, debido a que normaliza conductas infractoras de tránsito, responsabilizándose parcialmente. Reconoce la existencia de una conducta, pero tiende a minimizar su gravedad y justificarla como una práctica normalizada en su entorno. Su visión del daño causado está insuficientemente elaborado, centrada casi exclusivamente en el impacto familiar y no en el riesgo potencial hacia terceros y la comunidad; encontrándose en fase de contemplación. Acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que se mantenga en su proceso de intervención intramuros. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. Luego de argumentar la procedencia de la acción de amparo y sus fundamentos, pide acoger la acción de amparo en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de fecha 15 de abril 2026 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, a folio 4, informó don Héctor Mardones Echeverría, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, actualmente destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señala que en sesión ordinaria del primer semestre de este año, celebrada el día 15 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional, de la cual el suscrito formó parte en calidad de titular, por unanimidad, denegó la solicitud de libertad condicional al amparado Escobar Bravo, quien a esa fecha cumplía condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por un delito de conducción en estado de ebriedad. Para resolver del modo indicado la mayoría de la Comisión tuvo en c
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora pública penitenciaria Paulina Robles Campos en favor de Alfonso Damián Escobar Bravo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 15 de abril. Además, que la presente acción no es la vía idónea para ponderar los antecedentes y controlar la legalidad de la decisión de la Comisión. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 461-2026/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de mayo del presente año, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado Alfonso Damián Escobar Bravo, C.I. 13785260-8, quien actualmen
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