ULLOA SAEZ JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL (CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JORGE LUIS ULLOA SÁEZ, cédula de identidad N° 18.275.509-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo a su favor recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La acción se dirige en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, fundamentada en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiséis, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Argumenta la parte recurrente que el amparado cumple íntegramente con los requisitos objetivos de tiempo mínimo, conducta intachable ("Muy Buena" en los últimos bimestres) y que, además, cuenta con un Informe de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile altamente favorable, el cual da cuenta de un riesgo de reincidencia bajo, motivación al cambio y una sólida red de apoyo socio-laboral. En consecuencia, estima que la decisión de la Comisión carece de asidero, transformándose en un acto arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando que se acoja el recurso, se enmiende la resolución impugnada y se le conceda el beneficio impetrado. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señala que efectivamente el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del respectivo recinto penitenciario. No obstante, en sesión celebrada durante el proceso del primer semestre de 2026, la Comisión, por votación unánime de sus integrantes, resolvió denegar la concesión del beneficio. Expone la recurrida que, conforme a sus facultades privativas y tras ponderar todos los antecedentes allegados —incluyendo la gravedad de los hechos constitutivos del delito de homicidio por el cual cumple condena, el compor
Fundamentos
considerando quinto del referido dictamen, el órgano recurrido expresa que, tras confrontar los actuales antecedentes con la evaluación psicosocial del semestre inmediatamente anterior, se evidencian, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente, lo que impide tener por demostrados los avances exigidos por la ley. El razonamiento plasmado por la Comisión resulta ser la expresión legítima de la facultad ponderativa que le franquea la ley. El órgano colegiado estimó que la gravedad subyacente del ilícito (homicidio, vinculado a transgresiones en su otrora calidad de funcionario policial) y el estadio actual de su proceso evolutivo, requieren de un mayor tiempo de consolidación intrapenitenciaria. Dicho proceso lógico e intelectivo no reviste el carácter de caprichoso, ilógico o infundado, que son los supuestos fácticos indispensables para calificar un acto jurisdiccional o administrativo como ilegal. SÉPTIMO: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, la resolución que denegó la libertad condicional al amparado ha sido dictada por la autoridad competente, en el ejercicio irrestricto de sus facultades legales, previo análisis de los antecedentes y con la debida fundamentación, sin que se advierta contravención alguna al marco normativo vigente. Consecuencialmente, la actual privación de libertad que experimenta el sentenciado no emana de la resolución aquí reprochada, sino de la sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dictada en su contra por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT 351-2022 (RUC 2010021103-4), por lo que no existe privación, perturbación ni amenaza ilegal a su derecho a la libertad personal que amerite la adopción de medidas excepcionales por esta vía jurisdiccional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don JORGE LUIS ULLOA SÁEZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1988-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En San
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JORGE LUIS ULLOA SÁEZ, cédula de identidad N° 18.275.509-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo a su favor recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La acción se dirige e
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