JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

VALENZUELA CON EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Iquique, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la representación de la víctima ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, que dejó sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total que afectaba al imputado FELIPE IGNACIO VALENZUELA MOYA y la sustituyó por la de firma mensual y arraigo nacional, en la causa seguida en su contra por el delito de violación de mayor de catorce años. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, en que la resolución resulta injustificada dada la gravedad del delito formalizado y la existencia de antecedentes que dan cuenta de cuatro incumplimientos previos de la medida de arresto domiciliario. Sostiene que disminuir la intensidad cautelar frente a tales desacatos pone en riesgo la seguridad de la víctima y los fines del procedimiento, por lo que solicita se revoque lo resuelto y se decrete, en su lugar, la prisión preventiva del encausado. SEGUNDO: Que, la controversia sustancial en esta etapa de revisión de medidas cautelares se circunscribe a la proporcionalidad de la medida cautelar,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito y los eventuales incumplimientos del arresto domiciliario. En ese sentido, cabe considerar que el tribunal de primera instancia resolvió la modificación de la medida atendiendo a las alegaciones de la defensa relativas a dificultades administrativas en los registros de fiscalización de Carabineros, estimando que el sistema de cumplimiento del arresto domiciliario presentaba inconsistencias que no necesariamente daban cuenta de una voluntad de sustracción por parte del imputado, solicitud respecto a la cual el Ministerio Público no presentó oposición, ni concurrió a estrado. TERCERO: De esta manera, el establecimiento de una medida de firma mensual en dependencias policiales permite un control más objetivo y directo de la sujeción del encausado al proceso, sin que los antecedentes de incumplimiento invocados por la recurrente tengan, por ahora, la entidad suficiente para imponer la medida de última ratio consistente en la prisión preventiva. CUARTO: Que, en dicho escenario, las medidas de firma mensual, arraigo nacional y la prohibición absoluta de acercamiento a la víctima, aparecen como cautelares idóneas y proporcionadas para garantizar los fines del procedimiento en esta etapa de la investigación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, que sustituyó el arresto domiciliario total por las medidas de firma mensual y arraigo nacional respecto del imputado FELIPE IGNACIO VALENZUELA MOYA Comuníquese y devuélvase. Rol N° 255-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la representación de la víctima ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, que dejó sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total que afectaba al imputado FELIPE IGNACIO VALENZUELA MOYA y la sustituyó por la de firma mensual y

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