JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ESPINOZA/COLEGIO AMANECER

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Chillán, trece de mayo de dos mil veintiséis.- V I S T O: Se han elevado estos autos C- 74-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, juicio ordinario, caratulados “ Espinoza con Colegio Amanecer”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 23 de Octubre de dos mil veinticuatro, por la Jueza doña María Alejandra Cruz Vial, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato, deducida por doña Lorena Espinoza Cartes en contra del Colegio Particular Subvencionado Amanecer. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma fundada en el vicio contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Señala que su demanda se fundamenta en que el personal del Colegio no aplicó los protocolos indicados para el tratamiento de comportamiento de los alumnos en el establecimiento, lo que le produjo severos daños neurológicos al hijo de la actora y la sentencia desestima dicha acción por no haberse acompañado el contrato de prestación de servicios educacionales, ya que no puede advertir cual sería la obligación adquirida por la demandada que se habría incumplido, pero ello constituye un error, ya que la relación contractual se encontraba reconocida por ambas partes. Lo alegado por su parte no tiene que ver con el contrato , tiene que ver con las normas de convivencia de los estamentos educacionales y en este caso, la Superintendencia de Educación, producto de la denuncia de su parte, encontró que no se habían cumplido con las normas de convivencia y contención, sancionando al establecimiento. Existe una falta a las normas procesales, ya que se dejo sin efecto

Fundamentos

fundamentos de la demanda, razón por la cual la apelación no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se desestima, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. II.- Se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintitrés de Octubre de dos mil veinticuatro , que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Lorena Espinoza Cartes en contra del Colegio Subvencionado Amanecer. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol N° 843 - 2024.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de mayo de dos mil veintiséis.- V I S T O: Se han elevado estos autos C- 74-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, juicio ordinario, caratulados “ Espinoza con Colegio Amanecer”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 23 de Octubre de dos mil veinticuatro, por la Jueza doñ

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