SIN INFORMACION

LECUMBERRI/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Miguel Lecumberri Bilbao, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de entrega de información bancaria y financiera al actor de su padre fallecido, imponiendo para ello condiciones extralegales, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido la entrega inmediata de las cartolas de cuenta corriente solicitadas, como asimismo de sus inversiones, desde el 8 de mayo de 2018, con costas. Relata el actor que es hijo y heredero de don Félix Lecumberri Fernández, fallecido el 8 de mayo de 2018, habiéndosele concedido posesión efectiva el 16 de junio de 2025 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En dicha calidad, el 3 de junio del mismo año, mediante carta notarial, solicitó al Banco de Chile la entrega de todas las cartolas de cuentas corrientes y de inversiones de su padre, a contar desde la fecha de su fallecimiento, agregando que ante esta solicitud, el banco respondió el 26 de junio de 2025, exigiendo que todos los herederos actuaran conjuntamente para obtener las cartolas bancarias, y condicionando la entrega del certificado de saldos a la firma de un formulario que contenía una declaración jurada mediante la cual el solicitante debía comprometerse a utilizar la información exclusivamente para fines de posesión efectiva y retiro de bienes, declarar actuar por encargo de los demás herederos y requerir formalmente la entrega de los bienes sucesorios, a lo que el actor se negó, luego de lo cual el recurrido no dio respuesta a las comunicaciones del recurrente, configurándose en aquel momento la actuación arbitraria e ilegal del recurrido. Sostiene que el artículo 45 de la Ley N° 16.271 obliga expresamente a los bancos a suminist

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber rechazado el recurrido la entrega de información solicitada por el recurrente, de la cuenta corriente e inversiones de su padre fallecido, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha acción se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que el recurso invoca, en apoyo de sus pretensiones, el artículo 45 de la Ley N° 16.271, que dispone “Los Bancos, Cajas de Ahorros y, en general, toda institución de crédito bancario, deberán suministrar al Servicio y a los herederos los datos que se soliciten respecto a saldo de depósitos, estados de cuentas corrientes, garantías, custodias, etc., que tuvieren los clientes, comitentes o arrendatarios que fallecieren”. Tal norma, tanto por su tenor como por el cuerpo legal en que se encuentra inserta, da cuenta del derecho de solicitar información acerca de los saldos de depósitos y estados de cuentas de los instrumentos que indica, por lo que resulta legítima su comprensión constreñida a los actos inherentes a la determinación del patrimonio que integra la herencia, siendo un hecho no debatido que el actor ya cuenta con la resolución que le otorga, en conjunto con otras personas, la calidad de heredero del causante, por lo que tal aspecto ya ha sido precisado. A su turno, teniendo en consideración el tenor del requerimiento, que no se limita a solicitar información sobre el contenido de las cuentas y productos que poseía el causante a la época de la delación de la herencia, sino que lo que pretende es la entrega de aquella referida a los movimientos registrados en ellos con posterioridad al fallecimiento de su titular, es que resulta evidente que excede el alcance que puede legítimamente darse a los llamados actos de administración o de carácter conservativo que postula estar efectuando, para cuyo concurso resulta razonable que la recurrida solicite las seguridades que el actor estima ilegales y / o arbitrarias. SEXTO: Que, en consecuencia, teniendo en consideración que el recurso de protección constituye una instancia de tutela de derechos indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, resulta obligatorio concluir que dicho presupuesto no concurre en la especie, toda vez que los actos para los que postula encontrarse facultado no aparecen como pertinentes desde que se ha superado la etapa de det

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se acoja la presente acción, y con su mérito, se ordene al recurrido la entrega inmediata de las cartolas de cuenta corriente solicitadas, como asimismo de sus inversiones, desde el 8 de mayo de 2018, con costas; SEGUNDO: Que, informa don Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación de Banco de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. Refiere que el recurrido no ha ejecutado acto ilegal o arbitrario alguno al rechazar las peticiones formuladas en su oportunidad por el recurrente, respecto de las cartolas de cuentas corrientes y de inversión que requirió de su padre fallecido, ya que, como el mismo actor mencionó, dichas peticiones las realizó de forma individual, sin el consentimiento ni acuerdo de los demás herederos, razón suficiente para rechazar el recurso, agregando que además se solicitan cartolas de inversión emitidos por un tercero, a saber, Banchile Corredores de Bolsa S.A., por lo que la solicitud tampoco podría prosperar, ya que dicha sociedad es distinta y diferente a Banco de Chile. Argumenta que el recurso afirma que un heredero de forma individual puede realizar actos de administración sobre los bienes de la herencia desde el fallecimiento del causante, lo que no es efectivo, puesto que mientras no se produzca la partición de dicha universalidad, los herederos no tienen derechos de forma individual sobre ningún bien particular, de modo tal que no es posible realizar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos folio 20 y 22: a todo, téngase presente. Al escrito folio 21: A lo principal y tercer otrosí, téngase presente. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Miguel Lecumberri Bilbao, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile, por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica