MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pedro Contreras Herrera, en favor de Amanda Tatiana Mosquera Moreno, de nacionalidad colombiana, quien en virtud del artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°2500100294996, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de diciembre de 2025, notificada el 18 de febrero de 2026, a través de la cual se determinó la expulsión de la señora Mosquera del territorio nacional. Expone que su representada ingresó a territorio nacional en julio de 2024 por paso fronterizo no habilitado en cercanías del paso Chacalluta y, el motivo de dicho ingreso, fue reunirse con su madre quien se encontraba en ese momento en Chile y para acceder a oportunidades laborales y mejorar su calidad de vida. Indica que la reclamante fue notificada el 30 de abril de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio, pero no fue posible efectuar sus descargos debido a su estado de embarazo que le impidió ocuparse de diligenciar la documentación que se le requería. En cuanto a sus antecedentes laborales, se desempeña como conserje en la misma empresa desde su ingreso con un contrato de trabajo formal y, en relación a sus antecedentes familiares, tiene una hija chilena de 6 meses, manifestando que el padre biológico de la niña no mantiene contacto con ella ni con la reclamante, por lo que su actual pareja, doña Lorna Silva González, de nacionalidad colombiana, reconoció a su hija y quien se encuentra iniciando una solicitud de permiso de residencia en el país. Respecto de los antecedentes penales de la reclamante, no cuenta con aquellos en Chile ni en su país de origen, tal como lo reconoce la resolución reclamada. Refiere que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, además, la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, se fundamenta en el artículo 112 de la referida
Fundamentos
motivos económicos o la subcategoría que corresponda, sin que la extranjera haya realizado dicho trámite. Esgrime que la resolución fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, además, se encuentra debidamente fundamentada, emitida por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, citando los artículos 132, 140 y 157 de la Ley N°21.325. En cuanto a la motivación del acto, refieren que los artículos 127 y 128 de la ley de migraciones establece causales de expulsión y la facultad para ordenar la prohibición de ingreso al país, consta en el artículo 136 de la referida norma. Señala que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable pues al momento de aplicar una medida de expulsión no solo se evalúa las condenas penales sino que se ponderan una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, entre ellos, la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión y, en este caso, la reclamante ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio lo que vulnera los bienes jurídicos de protección a la frontera y migración segura, generando graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado, por otro lado, si bien no mantiene antecedentes penales en Chile, no consta que no los mantenga en su país de origen. Tampoco ha mantenido residencia regular en Chile, ni mantiene vínculos familiares del N°5 y 6 del mencionado artículo 129, circunstancias que fueron contrastadas con la conducta desplegada por la señora Mosquera y no se pudo desvirtuar la aplicación de causal de expulsión. Menciona que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile, viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno y la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales. Finalmente, en cuanto al arraigo familiar por la reclamante, fundado en la existencia de un núcleo familiar compuesto por su hija y su pareja quien se encuentra de manera irregular en el país, tampoco constituye un arraigo familiar propiamente tal de acuerdo al artículo 129 de la ley de migraciones y, por lo demás, estima la reclamada que no es aceptable argüir el principio de protección a la familia y a la instrumentalización de los hijos a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que desvirtúa el objeto de la norma, más cuando la extranjera mostró desinterés por cumplir la legislación nacional. En consecuencias, la medida migratoria no atenta contra el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, además, cita el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus familias, en que se establece la posibilidad de expulsar a un extranjero siempre qu
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Se anunció y alegó previa relación pública por el recurso la postulante María Angelica Rosales Moleiro y contra el mismo la abogada Natacha Arancibia Riquelme, durante 12 y 5 minutos. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 11 y 12: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pedro Contreras Herrera, en favor
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