CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña EDILBERTA CARRILLO ISCARRA, empleada, de nacionalidad peruana, domiciliada en Maipú N.º 916, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal en la tramitación de la solicitud de la administrada, ingresada con fecha 20 de diciembre de 2024, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo de sesenta días o el que se estime conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo del recurso. Informó del Ministerio del Interior al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción de protección señalando que la actora ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporaria, para posteriormente obtener el beneficio de permanencia definitiva, estatus que mantiene vigente en la actualidad. Expone que, habiendo cumplido los requisitos previstos en la ley, con fecha 20 de diciembre de 2024 ingresó su solicitud de carta de nacionalización bajo la identificación N.º 72091806. Denuncia que ha transcurrido un año, tres meses y veinte días sin recibir respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se haya liberado la orden de giro ni emitido el proyecto de decreto con los informes respectivos para su remisión al Ministerio del Interior, a fin de que este último pueda pronunciarse, manteniéndose el trámite paralizado. Argumenta que dicha inactividad constituye una situación de completa incertidumbre que vulnera los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.º 19.880, como también lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 5.142 del Ministerio del Interior. Alega la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, ya que supone un trato discriminatorio frente a otros interesados. Descarta expresamente la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor y rechaza la exigencia de agotar la vía administrativa mediante la figura del silencio administrativo. Por las razones expuestas, solicita se acoja el arbitrio ordenando a la autoridad resolver en un plazo de sesenta días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo total de la acción deducida por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone, en relación con los hechos, que la recurrente mantiene a la fecha un estatus migratorio totalmente regular por ser titular de un permiso de residencia definitiva vigente. Confirma que la solicitud de nacionalización ingresó el 20 de diciembre de 2024 y que actualmente se encuentra en tramitación progresiva. Sostiene que el procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización constituye un proceso complejo, de carácter reglado y de múltiples etapas sucesivas, que incluye la verificación de antecedentes y la solicitud de informes a organismos competentes, en especial a la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 19.880 no posee un carácter fatal, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia, y que la actual dilación s
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña EDILBERTA CARRILLO ISCARRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la presente sentencia, dicho Servicio deberá pronunciarse sobre el respectivo trámite, emitiendo la orden de giro correspondiente y remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior para que dicha autoridad se pronuncie en definitiva sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 865-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña EDILBERTA CARRILLO ISCARRA, empleada, de nacionalidad peruana, domiciliada en Maipú N.º 916, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de em
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