JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS DAVID CASTRO OROBIO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la prisión preventiva de Eduar Daniel Bonilla Rojas por las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se desprende que se mantiene existencia de antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y porte de arma blanca. Para tales efectos, se tiene en consideración la situación de flagrancia en la que fue sorprendido el imputado en la vía pública, en posesión, porte y guarda de pasta base de cocaína, además del porte de arma blanca.  3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo 140, se considera la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la investigación, la actuación en grupo o pandilla, el número de delitos imputados y la existencia de un proceso pendiente por el mismo ilícito de microtráfico en el cual está con acusación  deducida y audiencia de preparación de juicio oral fijada, antecedentes que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.  4º) Que, los elementos de arraigo y sociofamiliar aducidos por la defensa se estima que no son suficientes para alterar lo concluido, puesto que no inciden en las circunstancias consideradas y ello no habría sido obstáculo para la realización de la conducta investigada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de esta fecha, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de esta fecha, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud de la defensa, manteniéndose la prisión preventiva del imputado Eduar Daniel Bonilla Rojas. Devuélvase. Rol Penal N°547-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la prisión preventiva de Eduar Daniel Bonilla Rojas por las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. 2°) Que, d

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