PICHUN PICHUN CRISTIAN MAURICIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de CRISTIAN MAURICIO PICHUN PICHUN, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario del Biobío, en causa RIT 6646-2015, RUC 1500605402-9, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile y de contra de Gendarmería de Chile y de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Temuco don Federico Gutiérrez Salazar, con fecha 27 de marzo de 2026, conforme a los antecedentes que expone. Señala en síntesis que, con anterioridad a los hechos más graves que motivan la presente acción, esa defensa ya había puesto en conocimiento del tribunal la situación de riesgo que afectaba al amparado, mediante una solicitud de cautela de garantías, en la cual se expuso que había sido víctima de agresiones físicas al interior del recinto penitenciario, en un contexto de reiterados episodios de violencia posteriores a su traslado a dicha unidad, señalándose expresamente que su permanencia en ese entorno constituía un riesgo actual para su integridad física. Expresa que, asimismo, se hizo presente que el traslado del interno al Centro Penitenciario del Biobío implicó un desarraigo territorial y familiar significativo, quedando expuesto a un entorno en el cual ya había sido agredido, configurándose un escenario de vulnerabilidad que exigía intervención judicial inmediata, todo ello en un contexto que además involucra un componente intercultural relevante, atendida la pertenencia de su núcleo familiar a una comunidad indígena mapuche, circunstancia que activa estándares reforzados de protección conforme al Convenio 169 de la OIT. Señala que, pese a lo anterior, y encontrándose ya formalmente denunciada la situación de riesgo, su representado recibió con posterioridad una amenaza directa de muerte, materializada mediante un documento manuscrito al interior del recinto penitenciario y que el riesgo se materializó en un hecho de extrema violencia, consistente en un ataqu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constitucional, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o la seguridad individual se ven afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, conforme se desprende del tenor del recurso, la pretensión del recurrente consiste en que esta Corte ordene a Gendarmería de Chile disponer el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bio Bio a la Región de La Araucanía, lugar donde tiene arraigo familiar, fundado en un supuesto riesgo para su vida e integridad física por conflictos con otros internos, estimando que la negativa de la autoridad penitenciaria vulnera su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, previo a resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, conviene recordar que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley 2859 de 12 de septiembre de 1979, en las letras a) b) y e) del artículo 3° y números 1, 10, 13, y 18 del artículo 6 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los imputados deben cumplir la custodia institucional, así como resolver sobre sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente, con el objetivo de preservar la seguridad de los internos, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración, siempre observando las normas de trato humanitario, por lo que se trata de una atribución que la ley entrega a la autoridad administrativa especializada, la que debe ejercerla conforme a criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y en particular del informe evacuado por el juez recurrido, consta que: a) La situación de riesgo denunciada por la defensa fue conocida y abordada en audiencia de cautela de garantías celebrada el 27 de marzo de 2026. b) En dicha audiencia se escucharon los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. c) El tribunal ordenó la adopción de medidas específicas de seguridad destinadas a resguardar la vida e integridad física del interno. d) Tales medidas no fueron meramente formales, sino que incluyeron, según se informa, el traslado del amparado a un módulo distinto, orientado a disminuir el riesgo denunciado. e) Se mantuvo el control judicial sobre el cumplimiento de dichas medidas, dentro del ámbito de competencia del tribunal. Quinto: Que, en tales condiciones, no se advierte en la especie la existencia de un acto ilegal que haya afectado la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que a diferencia de lo que sostiene el recurrente, no se advierte una omisión jurisdiccional, ni una inactividad relevante del juez del grado, por cuanto: i. El tribunal ejerció las facultades que la ley le confiere en materia de caut
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: I. Que SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta en favor de CRISTIAN MAURICIO PICHÚN PICHÚN. II. Que se declara que las actuaciones del Juzgado de Garantía de Temuco y de Gendarmería de Chile no constituyen actos ilegales ni arbitrarios, desde que se adoptaron medidas concretas y eficaces de resguardo, destinadas a proteger la vida e integridad física del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Amparo-193-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de CRISTIAN MAURICIO PICHUN PICHUN, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario del Biobío, en causa RIT 6646-2015, RUC 1500605402-9, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile y de contra de Gendarmería de C
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