COMERCIAL EQUUS Y COMPAÑÍA LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LITUECHE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de mayo del año 2025, comparece el abogado Guillermo Montero Figueroa, en representación convencional como se acreditará de la sociedad Comercial Equus y compañía Ltda, representada legalmente por don Ben-Hur Amilkar Jadue, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°602 de 14 de marzo del 2025 (notificado el 26 de marzo de 2025), dictado por la Ilustre Municipalidad de Litueche, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Palominos Vidal, que dio por terminado anticipadamente el contrato suscrito entre las partes, a fin que dicho decreto sea declarado ilegal y nulo en todas sus partes. Luego de referirse al reclamo de ilegalidad ante el municipio, señala que mediante licitación ID 5124-38-LE2, se adjudicó la Adquisición de equipos institucionales deportivos para la escuela Cardenal Raúl Silva Henríquez, cuya orden de compra fue enviada el 30 de agosto de 2024. Refiere que, sin perjuicio de los inconvenientes que surgieron, los cuales no le son atribuibles, el 5 de diciembre de 2024 fueron entregados los productos licitados. Hace presente que la ejecución de la licitación no estuvo exenta de dificultades, ya que el 2 de septiembre de 2024 se envía correo electrónico informando la recepción de la Orden de Compra OC 5124-341-SE24, además de solicitar que se adjuntara la respectiva ficha y planilla para confección de vestuario según adjudicación, donde los archivos de los logos deben enviarlo en formato jpg, lo que fue reiterado el 4 de septiembre. Indica que el 24 de septiembre de 2024, doña Pilar Yáñez envía las fichas completadas y al día siguiente responde correo expresando que no importaba la numeración de las prendas, salvo la de los arqueros. Adiciona que, el 8 y 11 de octubre de 2024, la empresa solicita un cambio de talla de los cortavientos, a lo que Pilar Yáñez estuvo de acuerdo sin objeciones. Relata que el 6 de noviembre de 2024, la empresa envía correo electrónico adjuntando los diseños con los e
Fundamentos
considerando lo que se les había señalado en correo previo de 6 de noviembre 2024 -y conforme lo facultan las bases-, se aplicó una multa a la empresa por el atraso en la entrega y, previa recomendación, se dicta resolución de 13 de diciembre 2024 (notificada el 16 de diciembre de 2024) que -en lo medular- aplica multas y solicita el cambio de los productos. Precisa que en el punto 4 de la resolución que incorpora queda establecido, que a la recurrente se le respeto su derecho a realizar descargos conforme a los plazos legales y normativa vigente. Explica que la empresa, en sus descargos, trata de trasladar la responsabilidad a la Municipalidad en cuanto a los plazos, reiterando que aceptó libremente una orden de comprar sin indagar en los detalles de los productos, siendo su responsabilidad dar estricto cumplimiento a lo solicitado, a los plazos, y a adquirir toda la información necesaria para cumplir fielmente y de buena fe. De esta forma, señala que los descargos presentados no fueron suficientes para desvirtuar los incumplimientos alegados y la multa a cursarse, dictándose la resolución de 27 de enero de 2025, la cual inserta en su contestación, y que pone término anticipado al contrato. Expone que si bien la recurrente indica que la resolución anterior es vaga por lo que solicita se subsane, lo cierto es que dicha resolución no es ilegal por no encontrarse viciada, no habiendo más que fundamentar si los incumplimientos nacen de la propia empresa recurrente en la forma que detalla, dictándose finalmente el Decreto Alcaldicio N°602 de 14 de marzo de 2026. Precisa que la empresa solo está solicitando que se deje sin efecto dicho Decreto que decreta el termino anticipado del contrato, y no recurre de vicios en las resoluciones anteriores, que decretan aplicación de multas, entendiendo que acepta las multas impuestas por los retrasos y no reemplazo de los productos. En cuanto al derecho, sostiene que el reclamo no señala con precisión la norma legal infringida, haciéndolo parcialmente y de modo poco claro, amén de no desvirtuar el incumplimiento en lo requerido por las Bases administrativas de la licitación que se adjudicó, generando petitorios contradictorios, además de desconocer el principio de sujeción estricta a las bases de licitación. Adiciona que, de la sola lectura del Decreto Alcaldicio 602, y notificación previa de fecha 27 de enero 2025, se puede apreciar que ambas resoluciones contienen fundamentación suficiente y acorde a las Bases de Licitación y a la legislación aplicable, para hacer posible la generación de descargos, pese a sus extensiones no existen más argumentos que los esgrimidos en ellas, que en síntesis establecen un incumplimiento en los plazos, (hecho reconocido por la empresa en la presentación del Reclamo de Ilegalidad), enviar productos con un diseño rechazado, entrega de los productos fuera de plazo (se multa por incumplimiento en los plazos), posteriormente el no retirar los productos rechazados para el reempla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por sociedad Comercial Equus y compañía Ltda., representada legalmente por don Ben-Hur Amilkar Jadue, en contra del Decreto Alcaldicio N°602 de 14 de marzo del 2025, dictado por la Ilustre Municipalidad de Litueche. Regístrese, comuníquese a la Fiscalía Judicial en su oportunidad y en su oportunidad archívese. Rol Corte 40-2025 Contencioso-Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 23 de mayo del año 2025, comparece el abogado Guillermo Montero Figueroa, en representación convencional como se acreditará de la sociedad Comercial Equus y compañía Ltda, representada legalmente por don Ben-Hur Amilkar Jadue, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°602 de 14 de marz
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