SIN INFORMACION

VIDAL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Elio Antonio Olcese Rojas, en nombre de Jorge Antonio Vidal Montero, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en descontar de su remuneración cuotas correspondientes al crédito suscrito con esa entidad, vulnerando con ello la garantía reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el mes de septiembre de 2013 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, pactado en 60 cuotas, venciendo la primera el 31 de octubre de ese año, y cuyos pagos se efectuarían de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Da cuenta que por causas ajenas a su voluntad, fue despedido, dejando de realizar los pagos, quedando en mora. Destaca que a pesar de haber trabajado los últimos años con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara monto alguno, para su total sorpresa, el mes de noviembre de 2025 observó un descuento en su remuneración de $203.004 de parte de la recurrida por el referido crédito. Da cuenta que el 25 de septiembre de 2019 la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, que fue notificada el 9 de enero de 2019, siendo la última gestión útil de fecha 10 de junio de 2019, oportunidad en que la ejecutante solicitó certificar que no se opusieron excepciones. Luego, el 8 de enero de 2020 la causa fue archivada y no hay gestiones posteriores en un plazo que excede los 5 años. La causa, indica, se tramita ante el 20° Juzgado Civil de Santiago con el Rol N° C-29.887-2018. Estima irracional, abusivo y arbitrario que la recurrida haga uso de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 sin previo aviso y sin que el actor tenga la posibilidad de defenderse ante una deuda susceptible de ser declarada parcialmente prescrita. Luego de citar ex

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el actor, da cuenta que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y que dispondrá la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, ha quedado establecido que el acto reprochado por la recurrente consistió en la reanudación unilateral de los descuentos por planilla por parte de la Caja de Compensación recurrida, amparándose en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, respecto de una obligación cuya exigibilidad judicial se había iniciado y archivado en sede civil. QUINTO: Que, si bien la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema y de esta misma Corte de Apelaciones ha calificado reiteradamente como arbitrario el actuar de las Cajas de Compensación que, tras haber optado por la vía judicial de cobro, reanudan intempestivamente los descuentos por planilla -por constituir una exigencia de pago que desnaturaliza el objetivo de cobro oportuno de la ley-, en el caso sub lite el sustrato fáctico que motivó la interposición del recurso ha mutado sustancialmente. SEXTO: Que, en efecto, consta en el informe evacuado por la institución recurrida que esta ha procedido, por acto propio y voluntario, a ordenar el cese definitivo de los descuentos en la remuneración del actor y ha dispuesto la restitución de los montos retenidos. SÉPTIMO: Que, en las anotadas circunstancias, y conforme a la doctrina y jurisprudencia uniforme de los Tribunales Superiores de Justicia en esta materia, al no existir en la actualidad una amenaza o privación vigente que deba ser cautelada mediante órdenes de urgencia por esta judicatura, el presente recurso de protección adolece de falta de objeto y, por ende, la acción deducida debe ser desestimada por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Jorge Antonio Vidal Montero en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-26347-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Elio Antonio Olcese Rojas, en nombre de Jorge Antonio Vidal Montero, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en descontar de su remunerac

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