SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREA MAS/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Rolando Alberto Zurita Lazo, en representación de Fundación Educacional Crea Más, sostenedora del Colegio Alcázar, quien interpone reclamación judicial especial conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000204, de 27 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/1651, de 11 de septiembre de 2024, mediante la cual se aprobó el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra del establecimiento educacional y se aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que el procedimiento administrativo tuvo su origen en una denuncia ingresada con fecha 6 de septiembre de 2023, relativa a hechos de maltrato entre estudiantes, lo que dio lugar a la fiscalización contenida en el Acta N°240500211, de 26 de enero de 2024, y posteriormente a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/0180, de 30 de enero de 2024. Señala que, mediante Formulación de Cargos N°2024/FC/05/0400, de 30 de abril de 2024, se formularon dos cargos: el primero, consistente en no aplicar correctamente el reglamento interno y/o protocolos frente a una denuncia de maltrato escolar; y el segundo, relativo a la incorrecta declaración de asistencia en el sistema SIGE. Refiere que el establecimiento sostuvo que el hecho que dio origen al Cargo N°1 correspondió a un juego brusco entre estudiantes, sin intención de causar daño, y que igualmente se habrían desplegado acciones de resguardo y contención, aunque sin respaldo documental suficiente. En cuanto al Cargo N°2, reconoce errores involuntarios en la declaración de asistencia. Agrega que, no obstante tales alegaciones, mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/1651, de 11 de septiembre de 2024, se confirmó la propuesta sancionatoria del Fiscal Instructor, aplicándose una multa de 51 UTM, decisi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente arbitrio corresponde al reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, cuyo objeto consiste en verificar si la resolución administrativa impugnada se ajusta o no a la normativa aplicable, no constituyendo una instancia destinada a revisar el mérito o conveniencia de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa. Segundo: Que, la reclamante impugna la Resolución Exenta PA N°000204 de 27 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/1651 de 11 de septiembre de 2024, mediante la cual se confirmó la existencia de dos infracciones a la normativa educacional y se aplicó una multa de 51 UTM. Tercero: Que, no se encuentra controvertido que el procedimiento administrativo tuvo su origen en una denuncia por maltrato entre estudiantes, respecto de la cual la autoridad fiscalizadora constató la inexistencia de evidencia suficiente que acreditara la correcta activación y ejecución del protocolo correspondiente, así como inconsistencias en la declaración de asistencia en el sistema SIGE respecto de diversos alumnos y períodos académicos. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación relativa a la incorrecta calificación jurídica del cargo N°1, cabe señalar que el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529 establece como infracciones menos graves aquellas consistentes en infringir deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave. En la especie, la conducta atribuida al establecimiento no se reduce meramente a una omisión formal de registro documental, sino que se relaciona con la falta de acreditación suficiente de la aplicación efectiva y completa del protocolo institucional frente a una denuncia de maltrato escolar, materia que se encuentra dentro del ámbito de la convivencia escolar y protección de los estudiantes. Quinto: Que, en efecto, la correcta aplicación de los protocolos institucionales constituye una obligación sustancial impuesta a los establecimientos educacionales, orientada a garantizar el adecuado resguardo de la integridad física y psíquica de los alumnos, así como el debido tratamiento de situaciones de violencia o acoso escolar. En consecuencia, la ausencia de evidencia que permita verificar el cumplimiento íntegro de las actuaciones previstas en el protocolo respectivo impide tener por acreditada su efectiva aplicación, resultando improcedente reducir la infracción a una mera deficiencia formal de registro. Sexto: Que, asimismo, los antecedentes acompañados por la reclamante durante el procedimiento administrativo no resultaron suficientes para desvirtuar los hechos constatados por la autoridad fiscalizadora, limitándose esencialmente a cuestionar la valoración efectuada por ésta respecto de los antecedentes recabados, cuestión que excede el ámbito del control de legalidad que corresponde efectuar a e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación judicial deducida por Fundación Educacional Crea Más en contra de la Resolución Exenta PA N°000204 de 27 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-47-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Rolando Alberto Zurita Lazo, en representación de Fundación Educacional Crea Más, sostenedora del Colegio Alcázar, quien interpone reclamación judicial especial conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000204, de 27 de enero de 2026, dictada por la Su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica