2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SAGNER/ORMAZÁBAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS: PRIMERO: El abogado Díaz Gallardo objetó los documentos acompañados por la actora, consistentes en un informe del domicilio de su representado, emitido por la Tesorería General de la República, que lo ubica en la comuna de Osorno, sector Polloico, lote 6; también un certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del inmueble antes singularizado a nombre de López Guarda. El primer documento lo objetó por falsedad ideológica, ya que su representado nunca tuvo su domicilio particular en el lote 6, el cual tiene una aptitud agrícola y carece de construcción. Además, su contenido no corresponde a la verdad, carece de fecha, timbre y firma del otorgante y quien informa incurrió en un error sustancial. Con relación al segundo documento, el recurrente lo objetó por falta de integridad, al no indicar que se encontraba vigente y no comprobaba el domicilio de su representado. Por las razones expresadas anteriormente, solicitó se recibiera la causa a prueba para acreditarlas. Enseguida, el abogado Ormazábal Opazo también objetó los documentos acompañados por la actora, por causal de falta de autenticidad. Especificó que la copia de dominio vigente del lote 6, inscrito en fojas 3606, número 3617, de 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno era inexacta, al estar cancelada por falta de vigencia, al existir una anotación marginal de transferencia en fojas 2508 vta., número 4119, de 2024. Con relación a la impresión de la página del Servicio de Impuestos Internos (léase Tesorería General de la República), referida a una consulta sobre el domicilio de López Guarda, el impugnador sostuvo que ésta carece de fecha [y] forma electrónica, además, con ella se busca acreditar que el referido demandado fue notificado en dicho lugar, pero el mérito del certificado de avalúo determina que es un terreno agrícola sin construcciones. SEGUNDO: El abogado recurrente Díaz Gallardo objetó el primer docu

Fundamentos

motivos legales, para cuestionar un documento público de inauténtico, dicen relación con el hecho de no haberse otorgado, se cuestione su fecha o que no emane de la autoridad de quien se dice provenir, para lo cual se admiten todos los medios probatorios de comprobación, aunque con la seria limitación del artículo 429 del Código de procedimiento civil, respecto de la prueba testifical. Por lo tanto, los motivos en que el recurrente basó la inautenticidad de los citados instrumentos se rechazarán por ser improcedentes. Conviene señalar que resultó sintomático y explica, en parte, lo desentrañado en autos, que el demandado Ormazábal Opazo hubiere objetado los documentos con los cuales la actora buscaba acreditar el domicilio de López Guarda. La persona más legitimada para hacerlo era esa parte, que cuenta con abogado propio, y no aquél. Un indicio más de su vinculación con dicho demandado. EN CUANTO AL CONTENIDO DE LOS RECURSOS RECURSO DE CASACIÓN Y APELACIÓN DE LÓPEZ GUARDA TERCERO: El abogado Díaz Gallardo, en representación del demandado José Fredy López Guarda, dedujo casación en la forma contra la sentencia de veintinueve de enero del presente año, para que esta Corte la anulara y dictara otra en su reemplazo que rechazara la demanda, con costas. El recurso se basó en la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: ¨…en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarada esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. El fundamento fáctico de su nulidad consistió en que el 20 de febrero del presente año, se enteró por una conversación con el demandado César Ormazábal Loyola de la existencia de un juicio en su contra, cuya demanda se le notificó (como las derivadas de tal acto) en el lote 6 del sector de Polloico que es un sitio eriazo; en circunstancias que su domicilio era Gaspar de Orense número mil catorce de la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Por lo tanto, el hecho de no ser notificado correctamente lo dejó en la indefensión. También sostuvo que la casación en la forma es una especie de nulidad equiparable con la señalada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, cuyos requisitos satisface su situación procesal y existen, además, antecedentes suficientes para destruir la presunción del artículo 427, inciso primero, del Código de procedimiento civil, con relación a las notificaciones efectuadas por un receptor judicial. Éstas nunca se efectuaron correctamente y adolecen de falsedad absoluta y fueron ineficaces de emplazarlo válidamente en el juicio, aunque con tal acto se le ocasionó igualmente un perjuicio económico que acreditaría en esta instancia. Por último, dedujo apelación contra la sentencia de primer grado, por iguales fundamentos que el recurso de casación, para que esta Corte de Apelaciones la revocara y declarara, en su lugar: no ha lugar a la demanda, con costas. CUARTO: Esta Corte rechazará lo

Fallo

se declararon nulas las compraventas celebradas por escrituras públicas de 17 de mayo de 2022, de 01 de febrero y de 27 de mayo [enero] de 2023 en las respectivas notarías, al mismo tiempo que se ordenaron sus cancelaciones conservatorias. En virtud de tales decisiones, recuperaron vigencia las inscripciones de compra de fojas 2.538 vta. N°2.199 y de fojas 2.546 N°2.206, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Fue por el contenido de aquellos dictámenes que los recurrentes manifestaron su discrepancia, conforme con el mérito de sus alegaciones, ya que argumentaron que los contratos de compraventa celebrados por ellos eran válidos y resultaba impreciso (sic) acoger la acción de simulación. I.-RECURSO DE APELACIÓN DE ORMAZÁBAL OPAZO. SÉPTIMO: El demandado Felipe Ormazábal Opazo, tras analizar el considerando DÉCIMO PRIMERO del fallo en estudio, concluyó que la sentencia hizo suya las conclusiones del tribunal de garantía de Osorno, originadas en un contexto de un delito de maltrato habitual; pese a que, la prueba aportada a este juicio no era suficiente para acreditar una supuesta simulación. Para tal propósito, destacó una serie de conductas de la actora, quien era una abogada, de 38 años, defensora penal pública con amplios conocimientos jurídicos y que gozaba de independencia económica, por lo que, nunca estuvo incapacitada física ni mentalmente para suscribir los contratos simulados de compraventa de las parcelas 74 y 75 que perj

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS: PRIMERO: El abogado Díaz Gallardo objetó los documentos acompañados por la actora, consistentes en un informe del domicilio de su representado, emitido por la Tesorería General de la República, que lo ubica en la comuna de Osorno, sector Polloico, lote 6; también un certificado de domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica