SIN INFORMACION

CÁRDENAS ORELLANA DAGOBERTO ANDRÉS CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se deduce recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, la que fue presidida en dicha oportunidad por la Ministra señora Claudia Arenas González, e integrada por el Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y por la Abogada Integrante señora Paula Lepe Caiconte, quienes conociendo del recurso de nulidad en causa Rol N° 261-2026 Penal, declararon abandonado el recurso, con fecha 06 de mayo de 2026, el cual había sido presentado en favor del recurrente. SEGUNDO: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. TERCERO: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo Tribunal de Alzada, a través de una acción de amparo, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Alejandro Antonio Sebastián Valdovinos Pérez, en representación de Dagoberto Andrés Cárdenas Orellana en contra de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica presidida por la Ministra señora Claudia Arenas González, e integrada por el Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y por la Abogada Integrante señora Paula Lepe Caiconte. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-224-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Alejandro Antonio Sebastián Valdovinos Pérez, en representación de Dagoberto Andrés Cárdenas Orellana en contra de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica presidida por la Ministra señora Claudia Arenas González, e integrada por el Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y por la Abogada Integrante señora Paula Lepe Caiconte. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-224-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, trece de mayo de dos mil veintiséis. Atendido el mérito del certificado precedente, téngaseles por inhabilitadas de conocer de los presentes antecedentes a la Ministra señora Claudia Arenas González, al Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y a la Abogada Integrante señora Paula Lepe Caiconte. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional:

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