BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SILVA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se ha elevado en apelación la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, que tuvo por no presentada la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile conforme a la Ley N°20.009, alzó la medida prejudicial previamente decretada, ordenó restituir y/o cancelar a la usuaria la suma de $1.036.062, reajustada con tasa de interés máxima convencional desde la fecha del aviso o reclamo, y dejó sin efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba. 2° Que, el recurso de apelación se funda en la Ley N°20.009 dado que no contempla como sanción el “tener por no presentada la demanda” por no haberse practicado la notificación dentro del plazo de cinco días previsto en la normativa, ni autoriza al tribunal para alzar de oficio la medida prejudicial concedida. Añade que tampoco se configuran los presupuestos del abandono del procedimiento, desde que no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ni dicha sanción ha sido solicitada por la contraparte. 3° Que, en efecto, el artículo 5 bis de la Ley N°20.009 contempla un plazo para notificar judicialmente la demanda deducida por el emisor; sin embargo, no establece como consecuencia jurídica de su incumplimiento el tener por no presentada la acción, ni tampoco el alzamiento automático de las medidas prejudiciales decretadas en autos. 4° Que, en consecuencia, la resolución apelada impone una sanción procesal no prevista expresamente por el legislador, excediendo así el marco normativo aplicable al procedimiento especial regulado en la Ley N°20.009. 5° Que, asimismo, no concurren en la especie los presupuestos del artículo 9 de la Ley N°18.297 que permiten tener por no presentada la demanda, desde que de los antecedentes consta que no ha transcurrido el plazo legal exigido para ello, sin perjuicio de que dicha institución requiere una petición de parte y una dec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009 y artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que se da curso a la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile, debiendo el tribunal de origen continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho, fijando nuevo día y hora para la audiencia respectiva. Devuélvase. N°Policia Local-309-2026. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se ha elevado en apelación la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, que tuvo por no presentada la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile conforme a la Ley N°20.009, alzó la medida prejudicial
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