SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO LINNEBRINK SILVA CONTRA FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se desprende que los hechos sometidos al conocimiento de esta Corte exceden las materias propias del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución. En efecto, el recurrente pretende, por esta vía cautelar y de emergencia, la nulidad de la resolución que puso término anticipado a su contrato de honorarios y consecuentemente el pago de los honorarios derivados de su prestación de servicios para el Servicio de Gobierno Interior en la Unidad de Pasos Fronterizos de la Delegación Presidencial Provincial de Parinacota, desempeñándose como Coordinador Asistente en los complejos fronterizos Chungará y Visviri, a contar del 1 de enero de 2026, alegando como acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, el té

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se desprende que los hechos sometidos al conocimiento de esta Corte exceden las materias propias del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución. En efecto, el recurrente pretende, por esta vía cautelar y de emergencia, la nulidad de la resolución que puso término anticipado a su contrato de h

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C.A. de Arica Arica, trece de mayo de dos mil veintiséis Pronunciándose el libelo de protección: A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las ga

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