SIN INFORMACION

BERMUDEZ / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Orlando José Bermúdez Mata, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber rechazado su solicitud de retiro de fondos para extranjero presentada por su representado al amparo de la Ley N°18.156. Expone que su representado presentó su solicitud de la devolución de fondos previsionales el 19 de agosto de 2025, acompañando la documentación exigida y por medio de correo electrónico de 8 de julio de 2025 le informan que los documentos acompañados no corresponden a lo solicitado, en esa misma fecha el recurrente dice adjuntar documentación al correo como respuesta a lo indicando, sin embargo el 20 de Agosto, recibe correo que indica que su solicitud está detenida por falta de constancia de afiliación, motivo por el cual, eleva reclamo a la superintendencia quien el 7 de agosto indica que ha instruido a la recurrida para dar respuesta al requerimiento. Finalmente, con fecha 27 de agosto de 2025, recibe correo electrónico de la AFP que informa que su solicitud se encuentra rechazada, señalando lo siguiente: “…En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 01 de agosto de 2025 no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, (…)” Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP

Fundamentos

considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Sostiene que, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, ProVida debe observar todas y cada una de las formalidades legales antes de aprobar una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Afirma,

Fallo

por tanto, que no ha existido en consecuencia una acción u omisión arbitraria o ilegal, que haya privado, perturbado ni amenazado garantía constitucional alguna del recurrente, por lo que debiera ser desechado el recurso que motiva esta presentación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso referido por la recurrida, esta será desestimada desde que el recurrente reclama como conculcados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, haciendo procedente la revisión de los antecede

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Orlando José Bermúdez Mata, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber rechazado su

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