SIN INFORMACION

BECERRA / AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Humberto Becerra Araque, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber no tramitado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada por su representado al amparo de la Ley N°18.156. Expone que presentó solicitud de la devolución de fondos previsionales y que recibió un correo electrónico el 14 de julio de 2025 donde le informan que se declaró no ingresada la solicitud de retiro de fondos de pensión, en los siguientes términos: “Te informamos tu solicitud de Devolución de Fondos como Técnico Extranjero. No fue ingresado por los siguientes

Fundamentos

motivos: - “Debido que no recibimos la documentación solicitada Contrato de Trabajo inicial y Seguro Social, esta solicitud ha sido cerrada”. Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico profesional solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, por lo que la recurrida desatiende el sentido literal de la ley, aunado al hecho de incorporar requisitos que no están expresamente señalados, lo que se traduce en un actuar arbitrario e ilegal, ya que realiza una interpretación formalista de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, reteniendo así los fondos previsionales de la afectada conculcando el derecho de propiedad que se ejerce sobre dichos montos depositados y administrados por la recurrida. Del texto transcrito evidencia el actuar arbitrario e ilegal, puesto que la recurrida decide mediante un acto arbitrario e ilegal declararlo no ingresada la solicitud impetrada pese a cumplir con los requisitos arriba desarrollados, lo que deviene en un actuar caprichoso y, sin sustento jurídico, puesto que todo solicitante tiene derecho a un respuesta debidamente fundamentada, concluir como lo realizó la Administradora de Fondos de Pensiones conduciría a la vulneración los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, debido proceso y, el derecho de propiedad. Acompaña documentación destinada a acreditar que cumple con los requisitos legales para acceder al retiro de fondos, incluyendo contrato de trabajo, título profesional apostillado, Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con código de verificación electrónico y constancia de validación por medios oficiales. Solicita que se ordene se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o el que se estime conforme al mérito de autos. Segundo: Que Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., evacúa el informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que AFP Modelo no ingresó la solicitud de devolución de fondos para técnicos extranjeros debido a que el recurrente aportó una declaración jurada y una constancia electrónica de cotizaciones, sin apostillar ni legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y no un certificado emitido por una institución extranjera que acredite su afiliación a un sistema de seguridad social o

Fallo

Por tanto, refiere que no es posible autorizar el retiro de los fondos de pensiones solicitado, ya que el recurrente no cumplió con todos los requisitos exigidos en la Ley 18.156. Finalmente indica que para que proceda un recurso de protección, es necesario que haya existido perturbación o privación ilegítima en el ejercicio de un derecho, sin embargo, en este caso, AFP Modelo ha actuado según lo instruye la normativa vigente y la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, prive, perturbe o vulnere los derechos fundamentales que la constitución le reconoce al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Ca

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Humberto Becerra Araque, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber no tramitado su Solicitud d

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