SIN INFORMACION

ASENJO BERRÍOS FELIZ ANIBAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Félix Aníbal Asenjo Berrios, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°266-2026 de 16 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 33 años, y cumple condena de 61 días por conducción en estado de ebriedad; 41 días por lesiones menos graves; de 3 años por desacato; 61 días por amenazas y 61 días por desacato, en distintas condenas de los Juzgado de Garantía de Quillota y Santiago. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 22 de septiembre de 2023 y cuya fecha de cumplimiento es el 1 de junio de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 3 de abril de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 5 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6 evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un bajo compromiso delictual y un alto nivel de riesgo de reincidencia, tanto general como específico, esto último según la Guía para valoración de riesgo de violencia contra la pareja. Mantiene necesidades de intervención criminógenas pendientes en los subcomponentes de trabajo, uso del tiempo libre, pares, y actitud y orientación procriminal, además de la incapacidad de identificar los daños ocasionados con sus conductas. El postulante se encuentra aún en un estado de cambio de precontemplación, sin identificar la necesidad de cambio ni mostrar reflexión crítica sobre sus ilícitos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Félix Aníbal Asenjo Berrios, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1790-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Félix Aníbal Asenjo Berrios, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord

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