SIN INFORMACION

HERRERA SAZO MARIANO ENRIQUE /COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC) -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 7 de mayo de 2026, comparece la abogada Valeska Alejandra Orellana Córdova, Defensora Penal Privada, en representación de don Mariano Enrique Herrera Sazo, quien deduce acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en excluir al amparado del proceso de rebaja de condena y caducar los meses acumulados, mediante la aplicación de la causal establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, con posterioridad a los hechos por los cuales fue condenado, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado, de 56 años, fue condenado en causa RIT 12614-2019, RUC 1700036113-5, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de menor de 14 años, tipificado en el artículo 361 del Código Penal. Ingresó a cumplir condena el 6 de junio de 2023, registrándose como fecha de término el 7 de junio de 2028, y durante dicho cumplimiento fue informado de la obtención de meses de rebaja por buena conducta. Con fecha 9 de mayo de 2025, se le comunicó que se encontraba excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificación introducida por la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan la indemnidad sexual de menores de 14 años. Expone que la Comisión habría emitido ya un pronunciamiento previo sobre el proceso del amparado y que, no obstante ello, procedió a retrotraer su propia decisión aplicando la eliminación del beneficio, todo lo cual importaría la aplicación retroactiva de una norma

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mariano Enrique Herrera Sazo, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2055-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 7 de mayo de 2026, comparece la abogada Valeska Alejandra Orellana Córdova, Defensora Penal Privada, en representación de don Mariano Enrique Herrera Sazo, quien deduce acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de

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