PIZARRO GONZÁLEZ NILSSON ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2026, comparece el abogado Fernando Rodolfo Martínez Olmos, en representación del interno Nilsson Alexander Pizarro González, quien deduce recurso de amparo constitucional fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 29 de abril de 2026, recaída en la causa N° Com. Lib. Cond. 1167-2026, que rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional del amparado, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y fue postulado al beneficio de libertad condicional para el primer semestre de 2026, siendo rechazada su solicitud mediante la resolución impugnada. Señala que el propio acto recurrido reconoce expresamente que el amparado cumple con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, esto es, el cumplimiento del tiempo mínimo de condena y la mantención de conducta intachable durante los seis últimos bimestres, de modo que el rechazo se fundó casi exclusivamente en una evaluación de riesgo de reincidencia —instrumento IGI— y en una supuesta falta de avances significativos en el proceso de reinserción, sin fundamentación suficiente. Expone que la resolución omite ponderar antecedentes actuales, objetivos y verificables que acreditan un proceso efectivo de reinserción social, a saber, más de dos años sin sanciones disciplinarias, conducta laboral constante durante 40 meses como auxiliar de aseo para empresa externa, desarrollo de labores como artesano formal y mozo de compras, y participación activa y aprobación reiterada en programas de capa
Fallo
por tanto, su sexta postulación. QUINTO: Que, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos formales del Decreto Ley N° 321, consta en autos que el amparado satisface las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 2° de dicho cuerpo legal: ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo exigido para acceder al beneficio —cumplido desde el 12 de abril de 2022— y ha mantenido conducta calificada como "Muy Buena" durante los seis últimos bimestres de su condena, esto es, entre marzo de 2025 y febrero de 2026. Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos de carácter objetivo no obliga a la Comisión de Libertad Condicional a conceder el beneficio de pleno derecho, sino que únicamente habilita al interno para ser postulado y a que su situación sea ponderada por el organismo competente en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 5° del mismo cuerpo legal. En efecto, el Decreto Ley N° 321 no establece un derecho subjetivo a la libertad condicional por el solo mérito del cumplimiento de los requisitos formales, sino que confiere a la Comisión un margen de apreciación para evaluar, en conjunto y con arreglo a la totalidad de los antecedentes disponibles, si el interno se encuentra en condiciones de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SEXTO: Que, en ejercicio de dicha facultad de apreciación, la Comisión de Libertad Condicional ponderó la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, integrados por el Formulario Consolid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2026, comparece el abogado Fernando Rodolfo Martínez Olmos, en representación del interno Nilsson Alexander Pizarro González, quien deduce recurso de amparo constitucional fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de
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