VIVAR VIVAR EDWIN HUSTIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que se interpone recurso de amparo a favor de Edwin Hustin Vivar Vivar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgarle la libertad condicional. Se afirma que dicha decisión es arbitraria e ilegal en tanto exige requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional estima que el recurso de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por dicha institucionalidad y acompaña copia de la resolución recurrida. Con estos antecedentes, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción se cuestiona la legalidad del Ord. N°112-2026, de quince de abril pasado, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con el informe psicosocial de postulación referido en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en lo que concierne a los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que dicho examen refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo ajeno a esta acción cautelar, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie y que, además, aparecen cumplidos. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edwin Hustin Vivar Vivar en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante don Ricardo Saavedra estuvo por rechazar la presente acción en mérito de los argumentos considerados por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1650-2026. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por realizar visita a notaría de la jurisdicción.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Que se interpone recurso de amparo a favor de Edwin Hustin Vivar Vivar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgarle la libertad condicional. Se afirma que dicha decisión es arbitraria e ilegal en tanto exige req
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