C/ RENZO ORESTE ALBASINI LAFFERTE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, existiendo controversia respecto de la concurrencia de un pago total de la deuda – que comprenda efectivamente capital, intereses corrientes y costas judiciales - y sobre la existencia de un ánimo defraudatorio por parte del acusado, lo que debe ser dilucidado en la etapa procesal respectiva, previa incorporación la prueba correspondiente, no pudiendo entender configurado, por tanto, la causal de sobreseimiento establecida en el inciso 7° del artículo 22 del DFL N°707, en los términos necesarios para efectos de decretar el sobreseimiento definitivo en los términos dispuestos en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, teniendo presente, a mayor abundamiento, que la audiencia en la cual se dictó la resolución impugnada se citó a los intervinientes a audiencia de factibilidad para discutir el curso de los autos, sin señalar que se discutiría el sobreseimiento definitivo, cuestión que debió ser debatida en audiencia de juicio oral,
Fundamentos
considerando que la audiencia en la cual se dictó la mentada resolución se realizó el 24 de marzo de 2026, encontrándose agendada la audiencia de juicio oral para el 01 de abril de 2026, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, debiendo dicho Tribunal citar a audiencia de juicio oral, a realizarse por jueces no inhabilitados Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la señora relatora María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N°284-2026 Penal.
Fallo
por tanto, la causal de sobreseimiento establecida en el inciso 7° del artículo 22 del DFL N°707, en los términos necesarios para efectos de decretar el sobreseimiento definitivo en los términos dispuestos en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, teniendo presente, a mayor abundamiento, que la audiencia en la cual se dictó la resolución impugnada se citó a los intervinientes a audiencia de factibilidad para discutir el curso de los autos, sin señalar que se discutiría el sobreseimiento definitivo, cuestión que debió ser debatida en audiencia de juicio oral, considerando que la audiencia en la cual se dictó la mentada resolución se realizó el 24 de marzo de 2026, encontrándose agendada la audiencia de juicio oral para el 01 de abril de 2026, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, debiendo dicho Tribunal citar a audiencia de juicio oral, a realizarse por jueces no inhabilitados Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la señora relatora María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N°284-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:16 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querellante en co
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