JUAN BALMORIS ATEHORTUA CASTRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Balmoris Atehortua Castro, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº2600100231856 de 16 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, acto que estima ilegal y vulneratorio de su derecho garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona por quien recurre solicitó su tercera visa temporal bajo la subcategoría actividades lícitas remuneradas el 1 de abril de 2024. Señala que el 10 de septiembre de 2024 se le solicitó que remitiera el pago de la sanción por residir en territorio chileno con la visa vencida, lo que no pudo realizar por
Fundamentos
motivos económicos. Luego el 29 de abril de 2025 recibe una nueva notificación donde se le conmina nuevamente a enviar el comprobante de pago dentro del plazo de 10 días, tiempo en que le fue imposible pagar. Refiere que finalmente, fue notificado el 16 de abril de 2026 de la Resolución Exenta N°2500100320086, donde se le comunicó el rechazo de su residencia temporal y la disposición de abandono del país en un plazo de 30 días desde la notificación. Indica que la decisión adoptada en la resolución es desproporcionada, ya que es una facultad que tiene la autoridad. Además, agrega que el acto no se encuentra suficientemente motivado y afecta el interés superior del niño, ya que su hijo, de nacionalidad colombiana cuenta con residencia definitiva. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a reabrir el trámite para efectos de que pueda aportar la documentación solicitada. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Explica que, el 1 de abril de 2024, el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal en la subcategoría reunificación familiar, encontrándose su permiso de residencia vencido. Indica que el 10 de septiembre de 2024 se le envió Comunicación Electrónica Folio Nº64559895, señalándole que, por haber postulado con su permiso de residencia o permanencia vencido por más de 180 días, debía acompañar la sanción pagada por el artículo 119 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 60 días, lo que no realizó. Producto de ello, le enviaron Notificación de Previo Rechazo, refiriéndole que su solicitud estaba comprendida en una causal de rechazo, dándole un plazo de 10 días hábiles, sin embargo, no realizó el pago de la multa ni acompañó documentación. Sostiene que, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°2600100231856, de 16 de abril de 2026, se le informa al extranjero que, se rechaza solicitud de residencia temporal por no adjuntar la sanción pagada por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería y se dispone además el abandono del territorio nacional del amparado en un plazo de 30 días. Además, se le informa que se le reservan los recursos establecidos en la ley Nº19.880, y dichos recursos no fueron interpuestos por el amparado. Finalmente reitera que ha obrado de acuerdo con la normativa vigente y no ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que el recurso debe ser rechazado. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra vigentes órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra, que registra como último movimiento migratorio un ingreso a territorio na
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Juan Balmoris Atehortua Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°589-2026. PAGE 1
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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Balmoris Atehortua Castro, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº2600100231856 de 16 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de resid
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