OLIVARES MUÑÓZ GIOVANNI JEAN PIERRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Nadia Garay Vera, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Giovanni Jean Pierre Olivares, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°713-2026 de 23 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 30 años, y cumple actualmente una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación y robo con intimidación. Condenado en causa RIT 10802-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 21 de diciembre de 2021 y cuya fecha de cumplimiento es el 16 de junio de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 17 de diciembre de 2024, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando los antecedentes pertinentes. Se ordenaron traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención en las áreas de familia y pareja, pares, consumo de alcohol y drogas y patrón antisocial, educación y empleo y actitud y orientación procriminal. Asimismo, se encuentra aún en estado motivacional contemplativo, presentando claros problemas de adherencia, al contar con el incumplimiento de medidas sustitutivas con la comisión de nuevos delitos, deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Giovanni Jean Pierre Olivares Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1730-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Nadia Garay Vera, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Giovanni Jean Pierre Olivares, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°713-2026 de 2
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