SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON NOLBERTO DEL CARMEN LOPEZ ROBLES Y OTRO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en el recurso de apelación deducido por los denunciados, se alegan una serie de vicios procesales en relación al comparendo llevado a cabo en autos, el que a su juicio no contiene el llamado a las partes a dicha diligencia, justificando de esa forma la imposibilidad de rendir prueba. 2°) Que, sobre el particular, debe recordarse que la nulidad es la sanción de ineficacia que la ley establece para las actuaciones judiciales que se realizan sin cumplir con las formalidades que exige la ley, pero ella procede sólo en los casos en que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Es así que la nulidad procesal se sanea si no se reclama de ella dentro de los términos legales. Ello se explica porque puede renunciarse, toda vez que mira al interés individual del renunciante y no está prohibida su renuncia. 3°) Que, asimismo, no puede soslayarse que la nulidad procesal es un remedio necesario, pero tan drástico que amerita que se recurra a él solo en casos extremos, en que la gravedad del vicio procesal justifique la invalidación de lo actuado y la consiguiente pérdida de trabajo y recursos involucrados tanto por el tribunal como por las partes. Generalizar el concepto de nulidad atenta contra el principio de economía procesal, razón que ha llevado al legislador a poner plazos y límites en la oportunidad de impetrarla. 4°) Que, en el caso de autos no existía en la tramitación del cuaderno de apremio algún vicio procesal susceptible de ser invalidado, menos aun de oficio conforme las estrictas facultades que se otorgan al tribunal en los artículos 83 y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el denunciado no reclamó de aquello en su oportunidad, tampoco dedujo incidente y sólo vino a reclamar un supuesto vicio al momento de recurrir de apelación, lo que impone el rechazo de tal alegación. 5°)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 47, 47 bis, 110, 112, 122 y 125, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL C-1866-2020, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado “Servicio Nacional De Pesca y Acuicultura/López”. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redactó el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol N° 785-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en el recurso de apelación deducido por los denunciados, se alegan una serie de vicios procesales en relación al comparendo llevado a cabo en autos, el que a su juicio no contiene el llamado a las partes a dicha diligencia, justificando de esa forma la imposibilidad de rendir prueba. 2°) Que,
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